CAÑAS AMARAL MARIA/RUBIO CAÑAS ALICIA LTE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Que atendida la naturaleza de la excepción opuesta por la demandada y considerando lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, esta ha de ser resuelta previo a la contestación de la demanda, por lo que resulta improcedente dejar su pronunciamiento para definitiva, se revoca la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, debiendo pronunciarse el tribunal respecto de la excepción dilatoria opuesta el doce de enero de dos mil veintiuno como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5747-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 16 y 17; téngase presente. Vistos y considerando: Que atendida la naturaleza de la excepción opuesta por la demandada y considerando lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, esta ha de ser resuelta previo a la contestación de la demanda, por lo que resulta improcedente dejar su p
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