CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES HIDALGO E HIDALGO LTDA. CON FARMACIA FARMA VIDA SPA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: 1°.- La vigencia del contrato de arrendamiento de autos, fue acordada por las partes en la cláusula tercera, que consta de dos párrafos, el primero señala: “El presente contrato tendrá una duración de 3 años a contar desde el 01 de noviembre de 2018 y se renovará por periodos iguales de 3 años cada uno, si ninguna de las partes diera aviso a la otra de su voluntad de poner término a dicho Contrato de Arrendamiento, tanto al plazo primitivo como a alguna de sus eventuales prorrogas, aviso que se practicará por Carta Certificada, enviada a través de un Notario Público, a la dirección del inmueble arrendado, en el caso del Arrendador y en el caso del Arrendatario debera enviarla al domicilio y al representante del arrendador indicados en el presente contrato. Lo anterior con a lo menos 90 días corridos de anticipación al respectivo vencimiento, plazo que se computará a partir del tercer día de ingreso de la carta a la Notaría respectiva. No, obstante lo anterior, las partes establecen expresamente que el aviso de término anticipado a que se ha hecho referencia precedentemente procederá sola y exclusivamente después de vencido el plazo de vigencia original de este contrato, de manera tal que solo aplicará para las prórrogas a que haya lugar.” Por su parte, el párrafo segundo expresa: “Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que el plazo de vigencia referido, tanto original como sus eventuales prorrogas, podrá ser renunciado por Constructora Inmobiliaria e Inversiones Hidalgo e Hidalgo Ltda., anticipada y unilateralmente, sin expresión de causa, en cualquier tiempo, mediante carta certificada dirigida al domicilio del arrendatario registrado en la comparecencia de este instrumento, con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de expiración anunciada.” 2°.- La redacción de la cláusula antes indicada es ambigua, toda vez que comienza estableciendo una vigencia inicial de tres años, unida a una regla de renovación po
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo, además, presente: 1°.- La vigencia del contrato de arrendamiento de autos, fue acordada por las partes en la cláusula tercera, que consta de dos párrafos, el primero señala: “El presente contrato tendrá una duración de 3 años a contar desde el 01 de noviembre de 2018 y se renovará por periodos iguales de 3
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