ELENA SILVA CID/ESTEBAN KRAUSE SALAZAR
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Mario Hidalgo Acuña, abogado, en nombre de Elena Maribel Silva Cid, interponiendo recurso de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, por el acto arbitrario e ilegal que –estima- la priva, amenaza y/o perturba el ejercicio de la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución de Chile. Expone que la recurrente, desde el 24 de febrero de 2011 a la fecha, se ha desempeñado como docente directiva superior de distintos establecimientos educacionales municipales del DAEM de la Municipalidad de Los Ángeles. Su último nombramiento en calidad de docente directivo superior consta en el Decreto N° 9135, de 23 de mayo de 2022, por el que ella fue designada en calidad de titular, previo concurso público de antecedentes, como Directora de la Escuela F-887 “Isla del Laja”, de Los Ángeles. Desprende que la vinculación de la recurrente con la Municipalidad de Los Ángeles, es de derecho público, de carácter estatutaria, rigiéndose por la Ley 19.070, Estatuto Docente. Dice que consta del Decreto N° 1.200, de 19 de diciembre de 2016, que se le concedió a ésta, junto a otros docentes directivos, la asignación especial de incentivo profesional, a contar del 1 de marzo de 2016 y mientras se desempeñara en sus funciones, en su calidad de docente directivo, con un porcentaje del 84% de su remuneración básica mínima nacional. Añade que en virtud del Decreto N° 15.690, de 28 de septiembre de 2022, se dejó constancia que no existe registro alguno del Decreto Alcaldicio N° 1.200, de 19 de diciembre de 2016, y con la finalidad de dar certeza jurídica y guardar registro documentado de dicho acto administrativo, se ratificó el contenido del Decreto 1.200, lo que le fue notificado a su representada el 6 de octubre de 2022, que reiteró la orden de pagar dicha asignación. Sostiene que el acto administrativo N° 1.200, desde que fue notificado a su representada produjo todos sus efectos favorables desde el mes de marzo de 2016, y d
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.- Que, según se desprende de los hechos relatados en la parte expositiva que antecede, la cuestión planteada dice relación con el pago de un incentivo profesional en dinero que la recurrente dice le corresponde percibir, pero que ha dejado de pagársele, siendo este no pago el acto arbitrario e ilegal del que se reclama por la presente vía. A su turno, la municipalidad recurrida sostiene que si bien en una época le pagó dicha asignación a la recurrente, dejó de hacerlo pues la actora postuló a un concurso público y lo ganó, siendo designada en el nuevo cargo, el cual la recurrente efectivamente asumió, en un establecimiento educacional distinto a aquel en el que se desempeñaba previamente, no correspondiéndole por ello el pago de la asignación que pretende. 3°.- Que, siendo el referido el escenario de la cuestión respecto del cual se ha solicitado que esta Corte se pronuncie, en primer lugar se ha de señalar que se desestimará la alegación de extemporaneidad planteada por la municipalidad recurrida, toda vez que el hecho del que se reclama, el no pago de la referida asignación –en tanto consiste en una omisión- se ha reiterado y prolongado en el tiempo hasta la interposición de la presente acción de protección, de modo que no corresponde hacer lugar a la referida petición de extemporaneidad. 4°.- Que, dilucidado lo anterior, es pertinente señalar que la recurrente sostiene que ella tiene derecho a percibir el incentivo profesional que se le reconoció en el Decreto N° 1.200 de 19 de diciembre de 2016, que luego de su extravío material fue ratificado mediante el Decreto N° 15.690, de 28 de septiembre de 2022, ambos de la Dirección Comunal de Educación de la Municipalidad de Los Ángeles. Atendido ello resulta necesario señalar –conforme se lee de los documentos presentados en autos- que en los citados decretos se indica expresamente que el incentivo profesional que allí se concede se pagará a los docentes directivos que en una nómi
Fallo
por tanto no son objeto de acciones cautelares sino de acciones declarativas. Al respecto, infiere que no ha existido un acto ilegal que le sea atribuible a la Municipalidad de Los Ángeles, por cuanto el Alcalde ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, no entendiendo cómo podría verse afectados los principios invocados y las garantías constitucionales señaladas en el recurso, ya que no se ha forzado a desarrollar una labor, ni tampoco se ha conculcado el derecho de propiedad de la recurrente. Asimismo por carecer la recurrente de un derecho indubitado respecto de lo alegado que deba ser cautelado. Pide que se rechace el recurso por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han i
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C.A. de Concepción Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Mario Hidalgo Acuña, abogado, en nombre de Elena Maribel Silva Cid, interponiendo recurso de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, por el acto arbitrario e ilegal que –estima- la priva, amenaza y/o perturba el ejercicio de la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 d
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