ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 65.586-2022 comparece deduciendo recurso de protección Marco Antonio Figueroa Poblete, abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., en favor de la profesora Marcela Susana Arancibia Núñez, indican individualización, en contra de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, representada por su director don Mario Bustamante Conejeros, o quien lo subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, indican individualización; y en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por su Alcalde don Javier Guiñez Castro, o quien la subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo. Señala que la recurrente, profesora, ha sido objeto del desconocimiento de su calidad de titular por parte de la Municipalidad de San Pedro De La Paz por un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República, mediante dictamen número N° E211083 / 2022 de julio de 2022. El referido dictamen señala a la recurrida Municipalidad de San Pedro de la Paz, que de acuerdo a los antecedente tenidos a la vista, la recurrente cuenta con diversas contrataciones entre mayo de 2004 y julio de 2021, por distintas cargas horarias, las que dan cumplimiento al requisito de abarcar al menos cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales, por lo que debe acogerse el reclamo planteado y, en consecuencia, la Municipalidad de San pedro de la Paz, deberá reconocer el beneficio de la titularidad a la recurrente. Expone que por lo anterior deben designar en calidad de titular a la recurrente, sin embargo, ello la Municipalidad de San Pedro de la Paz no ha cumplido con la perentoria orden del órgano contralor. Continúa señalando que el 1 de agosto de 2022 y ante su insistencia en obtener el cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría, se le ha señalado por las recurridas que no se acatara el dictamen del órgano contralor en las condiciones que manda regularizar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que. el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, la recurrente profesora, recurre en contra de su empleadora la Direccion de Educación Municipal y en contra de la Municipalidad de San Pedro, y hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de cumplimiento de la orden de Contraloría General de la República, (CGR); en orden a reconocer su calidad de Profesora titular. Relata que existen un dictamen de CGR E-211083 de 6 de mayo de 2022, que acogió su reclamo, y ordena que debe reconocer el beneficio de titularidad de la recurrente a que se refiere la ley 21.399. Agrega la recurrente que las recurridas le habrían indicado que no iban a acatar el dictamen y refiere garantías vulneradas Informando al tenor del recurso la Dirección de Educación Municipal (DAEM); señala que existe dictamen, pero en verdad, estima, que no concurren los requisitos pues no cumpliría con tres años continuos de ejercicio del cargo, o de cuatro años discontinuos, y por ello recurrió de reposición ante la CGR y debe resolverse. Actualmente con data 13 de octubre se informa que por Dictamen E-264253 de 6 de octubre de 2022, rechazó reposición por extemporáneo al ser interpuesto el 6 de junio de 2022 y la resolución y había sido notificado el 9 de mayo de 2022 por lo que estaba fuera del plazo de cinco días. Al informar la Municipalidad de San Pedro de La Paz, sostuvo que hacía suyos los argumentos de la recurrida Direccion de Educación Municipalidad. Por último, debe indicarse que en estrados la recurrida DAEM, señala que está ahora en conocimiento que el recurso de reposición deducido ante el ente contralor ha sido declarado extemporáneo, por lo cual se encuentra en tramitación el Decreto Municipal, que acata lo resuelto por Contraloría y reconoce la titularidad de la profesora recurrente. y ante tal cumplimiento, estima que el presente recurso perdió oportunidad. En su caso en alegatos la I. Municipalidad de San Pedro de La Paz, sostuvo que el recurso ha perdido oportunidad, y debe ser rechazada la acción de protección Preguntada en audiencia la abog
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Marco Antonio Figueroa Poblete, abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., en favor de la profesora Marcela Susana Arancibia Núñez, en contra de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, (DAEM); y en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, sólo en cuanto se ordena a las recurridas emitan el Decreto Alcaldicio, que reconozca a la recurrente su calidad de profesora titular, debiendo en su oportunidad dar cuenta de ello a esta Corte de Apelaciones de Concepción, en el plazo de 15 días desde que quede ejecutoriado el presente fallo. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Rafael Andrade Díaz. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-65586-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 65.586-2022 comparece deduciendo recurso de protección Marco Antonio Figueroa Poblete, abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., en favor de la profesora Marcela Susana Arancibia Núñez, indican individualización, en contra de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de
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