SIN INFORMACION

LAPACA / ABUID

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Elizabeth Lapaca Saca, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.914.478-9, nacionalidad Boliviana, domiciliada en Pasaje Pujillay casa 102-A, Antofagasta, quien deduce Acción de Protección en contra de Liz Karina Abuid Causo, cédula de identidad N° 24.197.234-8, domiciliada en Calle Guillermo Serey casa N° A12, Antofagasta, de Julio Cesar Vásquez Nava, cédula de identidad N° 24.737.999-1, domiciliado en Pasaje Kuyen Nº 114 y de Blanca Teresa Justiniano Aguilera, domiciliada en Pasaje Inti casa Nº 61, Campamento Chileno de Villa El Sol, en calle María Elena Nº 1243 con Neftalí Agrella, Antofagasta, señala como acto arbitrario e ilegal el haber adoptado el Comité de Vivienda Nuevo Sol Naciente al cual pertenece, encabezado por los recurridos, la decisión de expulsarla y destituirla de su cargo como secretaria, sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 19.418, artículo 14 C, vulnerando con dicho acto su Derecho a la Vida, consagrado en la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a los recurridos, dejar sin efecto el acta de asamblea realizada el día 24 de septiembre de 2022 y demás medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informaron los recurridos solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la decisión adoptada por el Comité de Vivienda Nuevo Sol Naciente, de censurar y posteriormente expulsar y destituir a la recurrente de su cargo como secretaria de dicho Comité, sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 19.418, artículo 14 C, considerando dicho acto como arbitrario e ilegal. Indica que con fecha 24 de septiembre de 2022 se efectuó Asamblea ordinaria en la sede del Comité de Vivienda Nuevo Sol Naciente del Campamento Chilenos de Villa El Sol, previa convocatoria para ello, a la cual asistieron 17 miembros de un total de 20 socios, en la cual concurrió la recurrida Liz Karina Abuid Causso, en representación del la Corporación Social América Unida, quien había sido invitada para exponer información sobre la erradicación del macro campamento Arenales, pero en su intervención procedió a realizar un acta de la asamblea con la finalidad de procurar la destitución de la recurrente como Secretaria del Comité. Refiere que en dicha asamblea fue calumniada, en presencia de los socios del comité y que al momento de someter a consideración la propuesta de su destitución, sólo 11 miembros firmaron, no cumpliéndose con el quorum establecido en el artículo 14 C de la Ley 19.418, referido al término de la calidad de afiliado por el no cumplimiento de la aprobación de dos tercios de los asistentes, además que en el libro de asistencia sólo habrían firmado dos socios, complementando que tampoco se le dio la posibilidad de hacer uso del Derecho a Defensa y poder hacer sus descargos, violando flagrantemente lo dispuesto en el artículo previamente señalado, parte final. Sostiene que el actuar de los recurridos corresponde a un acto ilegal y arbitrario, en cuya virtud amenaza, privando de las garantías constitucionales, esto es el derecho a la vida, contemplado en la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema. Finaliza solicitando se ordene a los recurridos, dejar sin efecto el acta de asamblea realizada el día 24 de septiembre de 2022 y adoptar las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. SEGUNDO: Que informaron los recurridos Julio Cesar Vásquez Nava y Blanca Teresa Justiniano Aguilera, al mismo tenor, indicando que fueron elegidos como Presidente y Vice Presidenta, respectivamente, del Comité Nuevo Sol Naciente, realizando reuniones con otros dirigentes por temas comunes en cuanto a Proyectos de vivienda, indican que tuvieron problemas con la recurrente, quien hacía todo a su manera, diciéndoles que ellos no sabían nada, porque eran nuevos, denotando autoritarismo y abuso de poder. Refieren que se reunieron con dirigentes de la Organización Américas Unidas, a la cual pertenece el Comité, señalan que pidieron una reunión con la señora presidenta, vicepresidenta y secretaria, para que se les informe si existía otro proyecto

Fallo

se resuelve que doña Blanca Justiniano no puede pertenecer a la Directiva, por cuanto no cuenta con la antigüedad mínima para ello, quedando sólo como socia en la Organización, indican que nuevamente consultan a los socios si quieren que la señora Lapaca Saca permanezca en el cargo, realizando votación a mano alzada, en la cual la mayoría de los socios deciden que no siga en la directiva, realizando el acta correspondiente de modificación del Directorio. Finalmente indican que el Acta de modificación del Directorio, fue realizada de conformidad a la asesoría proporcionada por la Municipalidad, no realizando ningún acto injusto, por cuanto siguieron los pasos como se les informó. TERCERO: Que en cuanto a lo informado por Liz Karina Abuid Causso, refiere que es responsable de un beneficio de Red de Alimentos, y en ese contexto es invitada a participar en asamblea del Comité de Vivienda Nuevo Sol Naciente, así como para dialogar sobre erradicación. Señala que la recurrente realizaba la entrega del beneficio de alimentos a personas que no son parte del Comité, ocasionando disconformidad entre los vecinos y vecinas. Indica que en la reunión expuso lo pertinente al tema de la erradicación y petitorio presentado al Presidente Boric, señalando que por problemas personales entre la recurrente y parte de la Directiva de la organización Américas Unidas, la recurrente habría proporcionado información errada sobre el asunto. Refiere que en la reunión efectuada los vecinos y vecinas ha

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Antofagasta, a trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Elizabeth Lapaca Saca, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.914.478-9, nacionalidad Boliviana, domiciliada en Pasaje Pujillay casa 102-A, Antofagasta, quien deduce Acción de Protección en contra de Liz Karina Abuid Causo, cédula de identidad N° 24.197.234-8, domiciliada en Calle Guillermo Serey casa N° A12, A

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