21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ECHEVERRÍA/RIOSECO - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-2454-2020, caratulados “Echeverría con Rioseco”, se rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo; se rechazó la excepción perentoria de remisión; se acogió la demanda interpuesta por Rosita Echeverría Mondria en contra de Ignacio Rafael Rioseco Martin, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto de los inmuebles ubicados en el Edificio de Avda. Tomás Moro N° 1.075, comuna de Las Condes, correspondientes al departamento N° 1.034, bodega N° 111 y el estacionamiento N° 105, ordenando la restitución de los inmuebles dentro de décimo quinto día, libre de todo ocupante y con todos los servicios básicos o consumos domiciliarios y gastos comunes pagados; se condenó a la parte demandada a pagar a la actora las rentas de arrendamiento devengadas a partir del mes de julio de 2019, a razón de $ 600.000, además de todas las rentas que se hayan devengado o se devenguen hasta la efectiva restitución del inmueble, más la multa convenida en la cláusula 5ª del contrato de arrendamiento, condenando, además, en costas a la parte demandada. Contra esa sentencia, la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y apelación, declarándose admisible el primero de ellos por resolución de 19 de julio último, trayéndose los autos en relación para conocer ambos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el demandante invoca la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 160 y 170, todos del Código de Procedimiento Civil. En lo medular, indica -con respecto a la excepción de ineptitud del libelo opuesta por su parte al contestar la demandada- que la sentencia no hace un análisis de fondo con respecto a la contestación, demanda y hechos foráneos al proceso que influyen sobre este de manera substancial y, que si se hubieran considerado en el

Fallo

fallo se habría obtenido una decisión distinta, lo que se reflejaría en lo dispositivo. Del mismo modo, tampoco la sentencia aborda, respecto de la excepción perentoria de remisión o condonación de la deuda, conforme al artículo 1567 N 4° del Código Civil, el finiquito general de las deudas que consigna la escritura pública otorgada con fecha 4 de noviembre de 2019, notificada a su parte y que produjo el efecto inmediato antes mencionado. Finalmente, respecto del fondo, denuncia que la sentencia, desde el considerando undécimo al vigésimo primero, omite todo lo relacionado por su parte relativo al ordenamiento jurídico de la pandemia, que modificó sustancialmente el contrato de autos y que existe finiquito notarial reiterado por la parte contraria dentro del término probatorio en las mismas condiciones. Luego, el recurrente reitera que se han vulnerado los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil porque, respecto de la excepción de ineptitud del libelo, pidió que en el caso de no ser acogida ninguna excepción previa a la contestación, se considerara expresamente como parte de la contestación y del fondo del juicio, dándola por reproducida. En cuanto al N° 5 del citado precepto, refiere que en el fallo se omitió hacer mención de todas las leyes sanitarias antes referidas, dejando de aplicar el principio de inexcusabilidad consagrado en el inciso 2° del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Por último, en lo que concierne al N° 6 de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-2454-2020, caratulados “Echeverría con Rioseco”, se rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo; se rechazó la excepción perentoria de remisión; se acogió la demanda interpuesta por Rosita

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