SIN INFORMACION

FREIJA PIA AVILA GONZALEZ/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 37.700-2022 comparece deduciendo recurso de protección Freija Pía Ávila González, ocupación, domicilio y número de cédula de identidad que señala en su recurso, en contra de la Universidad Concepción, representada legalmente por don Jorge Porter Tasch domiciliado en Víctor Lamas N°1290, Concepción. Señala que el 25 de mayo de 2022 recibió un correo de cobranza con información de una supuesta deuda vigente y morosa de parte de la oficina administración y solvencia del fondo solidario de crédito universitario, donde se le informa que posee saldo deudor correspondiente a las cuotas del año 2022 por un valor de $8.308.335. Indica que la recurrida informa como vigente una deuda que actualmente no tiene con dicha institución, toda vez que el 3 de enero de 2017 ingresó solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-6-2017 de Primer Juzgado Civil de Concepción. Explica que en la liquidación declaró acreedor a la Universidad de Concepción, porque era una de las deudas que provocaban su estado de insolvencia por corresponder a uno de sus acreedores mayoritarios. Agrega que acompañó copia de certificado de deuda emitido por la Universidad de Concepción, de 16 de noviembre de 2016, que acredita que la recurrente mantiene deuda con dicha institución por un monto de $ 9.493.746, deuda que tiene su origen en un contrato de mutuo de préstamo de dinero para fines educacionales, correspondiente al Fondo Solidario de Crédito Universitario. Expone que el 4 de diciembre de 2017 se dictó resolución de liquidación en el procedimiento concursal, ocasionando todos los efectos legales que derivan de ese hito procesal, y la recurrida, notificada del procedimiento, no verificó ni promovió́ incidente de exclusión de crédito, por lo que la deuda fue liquidada junto con las demás acreencias, precluyendo todos los plazos para hacer valer su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En este sentido resulta ser requisito, para que pueda prosperar la acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en estos antecedentes la recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario, el que la universidad recurrida persista en cobrar e informar una deuda, ya que ella se sometió a procedimiento concursal de liquidación, el que está terminado por lo que la conducta de la recurrida es improcedente. En su caso, la Universidad recurrida, señala que no tenía conocimiento del procedimiento concursal aludido por la recurrente, y que apenas se enteró de ello, la eliminó como deudora morosa y no hará gestiones que importen cobro de tal deuda. También informó la empresa de cobranzas, Solvencia SpA, indicando que se le asignó en el año 2017 la deuda de la recurrente, y realizó una última acción de cobranza en mayo de 2021. Pero la parte recurrente dice recibió correo de mayo de 2022. De cualquier modo, su contrato de cobranza con la Universidad de Concepción terminó en octubre 2022. Tercero: Que, de los antecedentes precedentes referidos, acontece que la Universidad al tomar conocimiento del estado del procedimiento concursal de liquidacion de la actora procedió a eliminarla como deudora morosa. Y en su caso la empresa de cobranza, Solvencia SpA., sostuvo que la última gestión de cobro, respecto de la actora, fue en mayo de 2021, y que terminó el contrato de cobranzas con la Universidad; cuestión esta última que también sostuvo el abogado de la universidad recurrida que compareció a estrados. Cuarto: Que, de los antecedentes colacionados precedentemente, se infiere que la situación de hecho descrita por la recurrente se encuentra superada, de lo que se sigue que, en la actualidad, no existe medida que esta Corte pueda adoptar, como la propuesta por la parte recurrente en su petitorio, habiendo, en consecuencia, perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior debe dejarse sentado, que habiendo procedimiento concursal de liquidacion en que estaba considerada la acreencia de la Universidad recurrida, resultaba ilegal y arbitraria la decisión de la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Freija Pía Ávila González, en contra de la Universidad Concepción. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-37700-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 37.700-2022 comparece deduciendo recurso de protección Freija Pía Ávila González, ocupación, domicilio y número de cédula de identidad que señala en su recurso, en contra de la Universidad Concepción, representada legalmente por don Jorge Porter Tasch domiciliado en Víctor Lamas N°12

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