4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JOSE JOAQUIN SOTO MUÑOZ CON BADDY ANDRES FLORES FLORES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda de precario deducida por Víctor Manuel Villarroel Aguirre y otros en contra de Baddy Andrés Flores Flores, ordenando a este último la restitución del inmueble de autos, libre de todo ocupante y enseres dentro de tercer día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. En contra de dicho fallo se ha alzado el demandado por medio de los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia de primera instancia se encuentra afectada por las causales de los números 7 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener decisiones contradictorias e incurrir en el vicio de ultra petita. Segundo: En cuanto al primero de los defectos invocados, es necesario considerar que la sentencia que contiene decisiones contradictorias es aquella que en su parte resolutiva presenta dos o más decisiones que, por ser antagónicas, se anulan recíprocamente, resultando un

Fallo

fallo se ha alzado el demandado por medio de los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia de primera instancia se encuentra afectada por las causales de los números 7 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener decisiones contradictorias e incurrir en el vicio de ultra petita. Segundo: En cuanto al primero de los defectos invocados, es necesario considerar que la sentencia que contiene decisiones contradictorias es aquella que en su parte resolutiva presenta dos o más decisiones que, por ser antagónicas, se anulan recíprocamente, resultando un fallo que no puede cumplirse. En su recurso, el demandado señala que esta causal se verifica por cuanto el sentenciador no habría ponderado la documental aportada por el demandado acogiendo la pretensión del actor por el mero hecho de existir titularidad de domino de los actores. Lo antes expresado deja de manifiesto que el fundamento en que se hace consistir el vicio de nulidad formal no constituye la causal esgrimida, toda vez que es claro que el acogimiento de la demanda que viene resuelta no contiene ninguna determinación que se oponga a la restitución del inmueble materia de la causa. Por lo señalado, este primer motivo no puede prosperar. Tercero: Que la causal de ultra petita está directamente vinculada con el defecto de incongruencia que

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San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintidós. A lo pendiente del folio 4: Atendido el estado procesal de la causa, no ha lugar. Vistos: En estos autos se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda de precario deducida por Víctor Manuel Villarroel Aguirre y otros en contra de Baddy Andrés Flores Flores, ordenando a este último la restitución del inmueble de autos, libre de todo o

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