SIN INFORMACION

JEANTILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que compareció Claudia Beatriz Loman, abogada, e interpuso acción de protección en favor de Fadwens Jeantilus, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar de manera arbitraria e ilegal la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al haber rechazado la solicitud de carta de nacionalidad. Expuso que su representado con fecha 17 de mayo del año 2022 solicitó carta de nacionalidad ante el Servicio Nacional de Migraciones y con fecha 18 de agosto del año 2022 se le comunica, vía correo electrónico, que dicha solicitud fue rechazada, en razón de que no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo No. 5.142 que fija disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, al no contar con más de cinco años de residencia en el territorio de la República. Afirma que su representado ingresó al país por primera vez, con fecha 16 de marzo del año 2016, solicitando visa temporaria, la cual fue otorgada desde el día 25 de julio del año 2016 y, hasta el día 25 de agosto del año 2017. Mediante Resolución Exenta N° 361.578, de fecha 23 de enero del año 2018, obtiene permanencia definitiva con vigencia hasta el 8 de febrero del año 2023, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N°5.142, por cuanto, a la fecha de solicitud de carta de nacionalidad chilena, mantenía una residencia de exactamente 5 años, 9 meses y, 20 días. Conforme lo expuesto, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de carta nacionalidad de su representado. Segundo: Que informó Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, y pidió el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de algu

Fallo

por tanto, aparece que la autoridad migratoria ha ejercido sus facultades de acuerdo a la hipótesis contemplada en la normativa pertinente, dado que a la fecha en que se presentó la solicitud, el extranjero no contaba con el plazo de cinco años que la hiciera procedente, por lo que no se vislumbra arbitrariedad en la decisión. Noveno: Que, por lo anteriormente razonado, el recurso será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Fadwens Jeantilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-101851-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 14; Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que compareció Claudia Beatriz Loman, abogada, e interpuso acción de protección en favor de Fadwens Jeantilus, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar de manera arbitraria e ilegal la garantía constitucional de igualdad a

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