1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PEÑALOLEN

WALMART CHILE COMERCIAL LIMITADA/ANGULO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. En el

Fundamentos

considerando primero, segunda línea, entre las palabras “aproximadamente” y “concurrió”, se intercala el nombre “Claudio Eduardo Angulo Petersen”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de 2 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en la causa Rol N° 22725-3-2015, caratulada “SERNAC con Walmart Chile Comercial Limitada y Mall Paseo Quilín S.A.”, -en lo pertinente a los recursos interpuestos- se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por las demandadas Mall Paseo Quilín S.A., y Walmart Chile Comercial Limitada; se rechazó la excepción de incompetencia absoluta, opuesta por la demandada Mall Paseo Quilín S.A.; se acogió la denuncia infraccional deducida por SERNAC en contra de Walmart Chile Comercial Limitada y Mall Paseo Quilín S.A., condenando a cada una al pago de una multa de 20 UTM, por haber infringido los artículos 3 letra e) y d) y 23 inciso 1° de la Ley N° 19.496; se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el demandante Claudio Eduardo Angulo Petersen, condenando solidariamente a las demandadas Walmart Chile Comercial Limitada y Mall Paseo Quilín S.A. a pagar a actor la cantidad de $ 8.820.934 por concepto de daño emergente y a la suma de $ 1.000.000.- por concepto de daño moral, más reajustes conforme al IPC e intereses, desde la fecha de presentación de la demanda hasta su pago efectivo, sin costas. 2°) Contra esa sentencia, ambas demandadas dedujeron sendos recursos de apelación. Walmart Chile Comercial Limitada pidió enmendar con arreglo a derecho la resolución recurrida, revocándola en el aspecto infraccional y civil, declarando que se deja sin efecto la multa impuesta y que se rechaza la demanda en lo concerniente al daño emergente y/o moral por no haber sido acreditado en autos; en subsidio, que se rebaje prudencialmente y, en todo caso, que se modifique la fecha que comienzan a correr los reajustes e intereses, en ambos casos, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Por su parte, Mall Paseo Quilín S.A. solicitó revocar la sentencia apelada, declarando que se rechaza la querella y demanda civil interpuesta contra su representada en todas sus partes, con costas. I.- En cuanto a la apelación de Walmart Chile Comercial Limitada: 3°) La denunciada y demandada civil Walmart Chile Comercial Ltda. arguye como fundamentos de su recurso tres líneas argumentativas. Primero, sostiene que no están acreditados los hechos denunciados en cuanto a la supuesta negligencia en la seguridad del consumo, que culminaron con la sustracción del vehículo del actor y responsabilidad de su representada. En subsidio, pide la rebaja de la multa aplicada, considerando excesiva la de 20 UTM. Segundo, estima improcedente la indemnización de perjuicio por daño emergente y daño moral, ya que no se indican en la sentencia los medios de prueba tuvo en cuenta la juez del grado para determinar los supuestos perjuicios. Indica que no hay nex

Fallo

fallo recurrido, la sentenciadora da por establecidos los hechos que originan la infracción a la Ley de Protección del Consumidor (en adelante LPC) y en el hecho signado con la letra e) establece lo siguiente: “Que el día de los hechos el estacionamiento proporcionado al público, por las denunciadas y demandadas civilmente, mantenía las cámaras de seguridad sin funcionamiento y no contaba con presencia de guardias de seguridad, conforme a la prueba testimonial rendida por la parte querellante y demandante civil …” Como puede advertirse, la negligencia que se atribuye a ambas demandadas en la seguridad del consumo se desprende de la prueba rendida en el juicio, como lo indica la juez del grado, de modo tal que el reproche de la demandada Walmart en este sentido resulta estéril y no logra revertir lo decidido. Como esta parte no incorporó como elemento de su recurso -a diferencia de la otra recurrente- la alegación de falta de legitimación pasiva que la sentencia aborda en el motivo décimo quinto, aquello ha quedado asentado a su respecto, por lo que le asiste a esta denunciada responsabilidad infraccional derivada de la vulneración de los artículos 3° letra d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496. En cuanto al monto de la multa impuesta, esta Corte estima prudencial lo regulado, habida consideración que el actor sufrió la pérdida total de su automóvil. 5°) En lo que se refiere al daño moral, esta Corte no comparte los fundamentos de la apelación, ya que si bien en los considerandos t

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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. En el considerando primero, segunda línea, entre las palabras “aproximadamente” y “concurrió”, se intercala el nombre “Claudio Eduardo Angulo Petersen”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de 2 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Policía Local de

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