SIN INFORMACION

RICARDO ENRIQUE AGÜERO HENRIQUEZ/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece RICARDO AGÜERO VALDES, quien interpone acción de protección en favor de RICARDO ENRIQUE AGÜERO HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad 5.948.023-5, en contra del Banco Estado de chile, por haber perturbado garantías constitucionales, de manera arbitraria e ilegal, en particular el número 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, según expone. Señala que con fecha 25 de octubre del 2022, el banco recurrido retiró de la Cuenta Rut de RICARDO AGÜERO HENRIQUEZ una suma de dinero ascendente a $522.096 (quinientos veintidós mil noventa y seis pesos), para supuestamente hacerse un pago de un crédito de consumo. Precisa que el señor Agüero Henríquez no ha entregado jamás autorización a fin que desde la Cuenta RUT del Banco Estado se efectúe algún pago directo. Es más, indica, la referida cuenta la utiliza su cónyuge para el trabajo en el salón de belleza, es decir, ni siquiera se trata de dinero que le pertenezca. Añade que el actuar del recurrido es un acto arbitrario, toda vez que sin estar autorizado y sin aviso, manipula y descuenta a su arbitrio el dinero que no es de su propiedad, como un acto además de autotutela, al descontarlo. Además es ilegal puesto que se trata de dinero que no le pertenece y que simplemente retira de una cuenta no autorizada. Puntualiza que por mucho que tenga la administración no tiene tales atribuciones. Indica que el actuar del recurrido vulnera derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 y principalmente el derecho a propiedad del numeral 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando al recurrido restituir el dinero ilegal y arbitrariamente retirado, con costas. Informa Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación de la recurrida, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien indica que el recurrente tomó con fecha 5 de noviembre de 2018, un crédito, cuyo N° de operación es

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, de acuerdo a los antecedentes del recurso, el acto arbitrario o ilegal alegado por la parte recurrente, RICARDO AGÜERO HENRIQUEZ, consiste en que el banco recurrido retiró de su Cuenta RUT la suma de $ 522.096 (quinientos veintidós mil noventa y seis pesos), para supuestamente hacerse pago de un crédito de consumo. Añade que el señor Agüero Henríquez no ha entregado jamás autorización para que desde la Cuenta RUT del Banco Estado se efectúe algún pago directo. 3º.- Que, claramente, aquí no se discute la existencia (o no) del crédito que mantiene (o mantendría) el recurrente en la institución bancaria recurrida, Banco Estado de Chile, sino más bien la forma de pago del mismo. En este caso, mediante el descuento del crédito, por cuotas, desde la Cuenta RUT del recurrente. 4º.- Que, en estrados, la abogada del banco recurrido indicó que la forma de pago del crédito de consumo, vía descuento en la Cuenta RUT del recurrente, ha sido utilizada no sólo con ocasión de la cuota cuyo descuento se reprocha, sino que también en varias ocasiones anteriores. No obstante, el banco recurrido no acompañó prueba ninguna acerca de esta alegación. Por el contrario, solo consta en autos una “cartola instantánea de Cuenta RUT”, correspondiente a Ricardo Enrique Agüero Henríquez, en la cual consta un cargo por la suma de $522.096 (pago de crédito cuota), de fecha 25.10.22. Y, asimismo, una cartola de pago de crédito, que da cuenta del número de cuotas y fecha de vencimiento de las mismas. 5°.- Que, asimismo, tampoco acreditó el banco recurrido la facultad que le asistiría para descontar desde la Cuenta RUT del recurrente, la o las cuotas respectivas del crédito de consumo aludido. Análogamente, y acorde a lo más arriba indicado, no se justificó que el descuento, en los términos efectuados ahora por el recurrido, haya constituido una práctica habitual o reiterada en el tiempo. 6°.- Que, en estas condiciones, se ha violentado la garantía constitucional del recurrente, consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al efectuar el banco recurrido un descuento en su cuenta rut, por la suma de $522.096, sin que conste en autos que le asiste esta facultad, ni que constituya una práctica reiterada en el tiempo, por concepto de pago de cuotas del crédito de consumo N° de operación 00021764374. 7°.- Que, en consecuencia, el recurso de protección objeto de estos antecedentes será acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta s

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por RICARDO AGÜERO VALDES, en favor de RICARDO ENRIQUE AGÜERO HENRÍQUEZ, enderezado en contra del Banco Estado de Chile, debiendo el banco recurrido reintegrar la suma de quinientos veintidós mil noventa y seis pesos a la Cuenta RUT del recurrido, en un plazo no superior a diez días, contados desde que esta sentencia se encuentre firme. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. Rol 80.400 -2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece RICARDO AGÜERO VALDES, quien interpone acción de protección en favor de RICARDO ENRIQUE AGÜERO HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad 5.948.023-5, en contra del Banco Estado de chile, por haber perturbado garantías constitucionales, de manera arbitraria e ilegal, en particular el número 24 del artículo 19 de

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