OPORTO/CLÍNICA REJUVENECE S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintinueve de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintitrés de noviembre del presente año, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3819-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintinueve de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintitrés de noviembre del presente año, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3819-2022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°3 a todo; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza
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