PEDREROS/MUÑOZ
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el abogado don Francisco Bañados Geywitz en representación de la Sociedad Tanner Leasing S.A., dedujo recurso de apelación subsidiario de la reposición, en contra de la resolución que acogió, sin costas las solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, planteada por el demandante que recae sobre la propiedad de la demandada, correspondiente al Lote b de la subdivisión del predio El Fuerte, ubicado en el sector Taucú de la Comuna de Cobquecura, Región de Ñuble, de cuatro hectáreas de superficie, inscrito a fs.229 vuelta N°402, en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, correspondiente al año 2011. En suma señaló, que el actor no ha aparejado al proceso antecedente alguno que sirva de base para acreditar el humo del buen derecho, es decir, no acompañó antecedente o comprobante que constituya una presunción grave del derecho que reclama. En efecto, sólo adjuntó un contrato de arrendamiento de predio rústico que el actor habría celebrado con la señora Alarcón Salgado, no formando su representada parte de dicho instrumento, el cual tampoco está inscrito en los registros públicos, por lo que no le resulta oponible. Enseguida después de relatar la historia de la propiedad cómo llegó a su dominio, expone que el documento acompañado por el actor, consistente en el contrato por medio del cual su representada adquirió la propiedad, el cual no guarda relación alguna con los supuestos derechos que reclama el actor, ni dan cuenta de manera real de cómo se configurarían los mismos, tampoco sirve para fundamentar la medida precautoria. Y por último expresó que lo mismo ocurre con las copias de diversas piezas del juicio seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol N°17.023-2016, caratulada “Tanner Leasing S.A. con Forestal San Pedro Limitada, el cual terminó con la sentencia definitiva ejecutoriada, que decretó el cumplimiento de las obligaciones por parte de la actora,
Fallo
Por estas reflexiones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio pasado, y en su lugar se declara que se rechaza la medida precautoria solicitada por el apoderado del actor, que recayó en el Lote b de la subdivisión del predio El Fuerte, ubicado en el sector Taucú de la Comuna de Cobquecura, Región de Ñuble, de cuatro hectáreas de superficie, inscrito a fs.229 vuelta N°402, en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, correspondiente al año 2011, debiendo oficiarse a dicho Conservador a fin que previa orden del tribunal alce la inscripción de la medida precautoria concedida. Devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°571-2022.- CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, trece de diciembre dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el abogado don Francisco Bañados Geywitz en representación de la Sociedad Tanner Leasing S.A., dedujo recurso de apelación subsidiario de la reposición, en contra de la resolución que acogió, sin costas las solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, planteada por el demandante
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