SIN INFORMACION

HOLTHEUER/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de junio del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogada, quien comparece en beneficio y en favor de CLAUDIO HOLTHEUER PRIETO, cédula de identidad N°15.292.503-4, chileno, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 701, Temuco, quien recurre de protección en contra de; CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, Persona Jurídica, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas, ignoro cédula de identidad, desconoce profesión ocupación u oficio, ambos con domicilio en con domicilio en Huérfanos 779 oficina 605, Santiago. Funda el recurso en que entre las partes existe una relación de origen convencional; en que el recurrido otorgó un crédito a su representado. Tal crédito en comento consta en haberse otorgado mediante un título de crédito. De esta forma, consta que el Pagaré N°51.0031976-6, que fue suscrito el día 12 de agosto de 2016, el que tenía capital ascendente a $1.568.201.-, que devengaría un interés del 2,19% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital juntamente con los intereses se pagaría en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de e $92.651.-cada una, pagaderas el día 30 de cada mes. Conforme consta del mismo instrumento, con fecha 08 de septiembre de 2017 su representado reprogramó la citada operación de crédito social, por la suma de 1.994.013, la que debía ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $66.205, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2017 y la última el 30 septiembre de 2021. Así las cosas, producto del incumplimiento en el pago del recurrente, la recurrida “CAJA LOS ANDES”, inició un juicio ejecutivo en su contra que actualmente se tramita ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, bajo el ROL C-3660-2018, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de mi representada por $1.952.474. Señala que el recurrente se encuentra

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, refiere que Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, conforme a la ONI decretada en autos. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde junio de 2022. Señala que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, mi representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. En estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que mi representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha denunciado que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, habría procedido el descuento en forma ilegal o arbitraria de sus remuneraciones, solicitando se ordena a la recurrida a dejar sin efecto los descuentos en la remuneración de su representado a través del empleador, devolviendo a su representado la totalidad de los dineros descontados de su remuneración desde el mes de mayo del presente año, con costas. TERCERO: Que teniendo presente lo informado y el mérito de los antecedentes, no cabe sino concluir que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, efectivamente ha procedido a efectuar descuentos desde el mes de mayo del año 2022, con motivo de un crédito otorgado en virtud de reprogramación de fecha 08 de septiembre de 2017, al afiliado don CLAUDIO HOLTHEUER PRIETO, tal como quedó acreditado con los documentos acompañados por el recurrente, lo cual fue reconocido por la recurrida. CUARTO: Que las Cajas de Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al afectado, tras el transcurro de un extenso lapso de tiempo entre la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley N° 18.833, de 26 de septiembre de 1989, que Establece el Estatuto Legal para las Cajas de Compensación de Asignac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se dispone el cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración del actor a requerimiento de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, debiendo ésta, además de proceder a la devolución de los dineros que motivan el recurso y efectivamente descontados de su remuneración, abstenerse de efectuar tales actos en lo futuro, sin perjuicio del derecho que asiste a la referida entidad para perseguir el pago de la obligación por los medios ordinarios.  Regístrese. Rol N° Protección-25202-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de junio del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogada, quien comparece en beneficio y en favor de CLAUDIO HOLTHEUER PRIETO, cédula de identidad N°15.292.503-4, chileno, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 701, Temuco, quien recurre de pr

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