JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

CUELLO/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0360300-4, R.I.T. N° O-40-2021, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, caratulada “Cuello con CODELCO Chile”, por sentencia definitiva dictada con fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, por doña Diana Gumercinda Marín Castañeda, Jueza Subrogante de dicho Tribunal, se resolvió acoger la demanda deducida por don Renán Cuello Rivadeneira, en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile-División Salvador, y se condenó a esta última a pagar la suma de $184.412.070 (ciento ochenta y cuatro millones cuatrocientos doce mil setenta pesos), con reajustes e intereses legales desde la fecha de la ejecutoriedad del fallo hasta el pago efectivo, por concepto de lucro cesante; y, además, se ordenó que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado de manera principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por contravención al principio lógico de la razón suficiente. En subsidio, se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción a los artículos 69 y 79 de la ley 16.744, de forma que corresponde que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, en el sentido de acoger la excepción de prescripción interpuesta por su representada. Y en subsidio de las dos anteriores, se interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción a los artículos 63 y 79 de la ley 16.744, de forma que corresponde que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, en el sentido de acoger la excepción de prescripción interpuesta por su representada. Conforme a lo anter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo hasta el pago efectivo, por concepto de lucro cesante; y, además, se ordenó que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado de manera principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por contravención al principio lógico de la razón suficiente. En subsidio, se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción a los artículos 69 y 79 de la ley 16.744, de forma que corresponde que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, en el sentido de acoger la excepción de prescripción interpuesta por su representada. Y en subsidio de las dos anteriores, se interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción a los artículos 63 y 79 de la ley 16.744, de forma que corresponde que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, en el sentido de acoger la excepción de prescripción interpuesta por su representada. Conforme a lo anterior, el recurrente solicitó que se invalide la sentencia por cualquiera de las causales invocadas, una en subsidio de la otra, de forma que se dicte la sentencia de reempl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0360300-4, R.I.T. N° O-40-2021, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, caratulada “Cuello con CODELCO Chile”, por sentencia definitiva dictada con fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, por doña Diana Gumercinda Marín Castañeda, Jueza Subrogante de dicho Tribunal, se resolvió a

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