JARA/CARABINEROS AYSEN N°27
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Ester Jara, domiciliada en calle Las Heras N° 811, de la localidad de Balmaceda, deduciendo recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Aysén N° 27, de la ciudad de Coyhaique, por el proceder de un funcionario de la dotación de la Tenencia de Carabineros de Balmaceda, de apellido Pérez, por la afectación de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19, números 16 y 21, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “Que la Institución de Carabineros. Revise e investigue este actuar desmedido, arbitrario y su legalidad en contra de un matrimonio de la tercera edad, y pueda ser corregido por sus procedimientos administrativos internos, toda vez no es aceptable que vivan con temor específicamente con ese funcionario en particular. –Con el decomiso de la mercadería, calificó ese domicilio como Clandestino de licores hasta el momento se desconoce con que respaldo legal, toda vez se mantiene patente, la posibilidad de recuperar esa mercadería que con tanto esfuerzo y sacrificio adquirieron y pagaran los impuestos correspondientes al Servicio de Impuestos Internos, con lo cual se le coarto la libertad de trabajo como derecho constitucional, no existiendo avalúo por la perdida en una fecha de fiestas patrias tan significativa para el comercio. –Que, con el actuar de este funcionario estigmatizó el nombre e imagen personal como contribuyente por más de 35 años sin haber incurrido en multas a la legislación vigente y en lo posible oficial a quien corresponda sobre la tipificación de la multa ante la factibilidad de dejarla sin efecto si procede.”. (SIC). Informando, por la recurrida, el Teniente Coronel don Jean Paul Aravena Carrasco, Prefecto Subrogante, quien solicitó, en definitiva, el rechazo del recurso deducido, acompañando a su presentación los antecedentes pertinentes, consistente en copia del respectivo expediente incoado en sede del Juzgado de Policía Local de Coyhaique. Con f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, funda la acción constitucional impetrada, en que el día 16 de Septiembre del año 2022, alrededor de las 22;25 horas se presentó un Carabinero que en forma violenta y prepotente le exigía abrir la puerta de su domicilio imputándole que estaba vendiendo licor en forma clandestina, solicitándole el que tuviera en el local, el que se llevó decomisado y haciendo caso omiso de que el local tenía patente de alcoholes vigente y la avanzada edad de ella (76 años) y de su marido (81 años). Hizo presente que ese día pasó una persona de avanzada edad que requería atención y que el local estaba cerrado, a quien le entregaron una caja de vino para evitar problemas, perdiendo el valor de la venta, consciente de que de haberla vendido cometía una infracción a la Ley de Alcoholes. Niega la efectividad de la denuncia de venta clandestina de alcoholes. Al día siguiente habló con el superior del Carabinero mencionado, quien le dijo que respecto del decomiso nada podía hacer, quien, en definitiva, respaldó el actuar del Carabinero. SEGUNDO: Que, la recurrida, por su parte, informando el presente recurso, manifestó que éste debía ser rechazado, atendido a que éste resulta ser improcedente ya que a consecuencia del procedimiento policial se inició ante el Juzgado de Policía Local de Coyhaique la causa rol 25.001E-2022, por infracción a la Ley N° 19.925, en la que la recurrente hizo sus descargos y efectuó las alegaciones que estimó pertinentes pero fue condenada por sentencia definitiva de fecha 29 de Septiembre del año 2022, al pago de una multa a beneficio fiscal y al comiso definitivo de las bebidas alcohólicas incautadas, de manera que se persigue un nuevo recurso, al margen de la Ley 18.827, lo que no resulta procedente. Hace presente, respecto del fondo del asunto que nos ocupa, que el Juzgado de Policía Local certificó que la recurrente mantiene patente vigente de restaurante diurno, con horario de atención desde las 10:00 a las 19:30 hrs., antecedente que resulto primordial al momento de adoptar el procedimiento policial, citando al efecto lo dispuesto en los artículos 2 y 43, de la Ley 19.925. Por todo ello solicitó el rechazo del recurso intentado dado que se actuó en el ejercicio legítimo de sus atribuciones y con apego a la normativa legal, lo que fue convalidado por el Juzgado pertinente al emitir la decisión condenatoria, de manera que no existió vulneración de garantías constitucionales, por lo que, en subsidio de la inadmisibilidad solicitada, solicita el rechazo del recurso, no obstante que hace presente que se instruyó la pertinente investigación administrativa por eventual trato inadecuado, lo que de comprobarse, sería objeto de las medidas disciplinarias respectivas. TERCERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20, de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar a quien, por causa de actos
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, SE DECLARA QUE SE RECHAZA, por Improcedente, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Ester Jara, en contra de la Prefectura de Carabineros Aysén N° 27, de la ciudad de Coyhaique. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol 1269-2022.- (Protección.).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a trece de Diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña María Ester Jara, domiciliada en calle Las Heras N° 811, de la localidad de Balmaceda, deduciendo recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Aysén N° 27, de la ciudad de Coyhaique, por el proceder de un funcionario de la dotación de la Tenencia de Carabineros de Balmaceda, de apellido Pérez,
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