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Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en lo que concierne a la regulación del monto de la indemnización por concepto de daño moral, cabe destacar que corresponde fijar una reparación económica que compense en parte el sufrimiento ocasionado por la muerte de un ser querido, para lo cual si bien la legislación no ha establecido parámetros objetivos, se considerará como criterio para efectuar la regulación prudencial, el baremo jurisprudencial elaborado por el Poder Judicial y, en particular, los datos que éste arroja respecto de una indemnización por daño moral pedida por un grupo familiar compuesto por un hijo y por la conviviente del fallecido,
Fundamentos
considerando su edad, sexo y el hecho de cohabitar con la víctima. 2.- Que, en consecuencia, se regulará el monto de la precitada indemnización por concepto de daño moral, prudencialmente en la suma de 900 Unidades de Fomento en favor de la demandante doña Karen Alicia Sepúlveda Peña y en 1.600 Unidades de Fomento en favor de su hijo don Pablo Ignacio Olea Sepúlveda. 3.- Que, en cuanto a las costas, éstas se mantendrán por estimar este Tribunal que el demandado resultó totalmente vencido al haberse dado lugar a la acción impetrada en todas sus partes, aun cuando el monto concedido haya sido menor al solicitado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-2300-2021, con declaración que se rebaja el quantum indemnizatorio por concepto de daño moral regulándose en 900 Unidades de Fomento en favor de la demandante doña Karen Alicia Sepúlveda Peña y en 1.600 Unidades de Fomento en favor de su hijo don Pablo Ignacio Olea Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 544-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en lo que concierne a la regulación del monto de la indemnización por concepto de daño moral, cabe destacar que corresponde fijar una reparación económica que compense en parte el sufrimiento ocasionado por la muerte de un ser querido, par
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