ARANEDA/TRANSPORTES TROPISERVI LIMITADA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En sentencia definitiva dictada en causa laboral RIT M- 350-2022; RUC 22-4-0411322-8, dictada por doña Marta Paola Álvarez Basáez, se declaró: I.- Que se acoge la demandada interpuesta por don EDUARDO ARIEL ARANEDA ARIAS, dirigida en contra TRANSPORTES TROPISERVI LIMITADA, representada por don FRANCISCO JAVIER RESTREPO PÉREZ, todos ya individualizados y en definitiva se declara que el despido del que fue objeto el actor por la causal de necesidades de la empresa con fecha 04 de abril de 2022, resulta improcedente e injustificado, se condena a la demandada al pago de la suma de $1.775.585 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra A del Código del Trabajo y la suma de $1.158.195 por concepto de devolución del aporte el seguro de cesantía. No se hace efectivo el apercibimiento ante la no concurrencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones y en nada altera las conclusiones a las que ha arribado el Tribunal. II.- Se condena en costas a la parte demandada y se fijan estas prudencialmente en la suma de -$50.000. Las cantidades ordenadas pagar, serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 163 del Código del Trabajo según corresponda. En contra de esta sentencia, la abogada Carolina Ana Vildósola Castro, por la demandada Transportes Tropiservi Limitada deduce recurso de nulidad, estimando que la afecta las causales del artículo 478 letra b) y artículo 477 ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la segunda en subsidio de la primera, la impugnación la formula con el propósito que esta Corte, conociendo de éste, se sirva anular la referida sentencia, y acto seguido, y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentenci
Fundamentos
fundamentos y peticiones concretas. En contra del mismo, por el trabador demandante y recurrido, alegó el abogado Luis Garrido Castro solicitando su rechazo por cuanto no se ha infringido regla alguna de la sana crítica en la apreciación de la prueba como lo ha denunciado la recurrente y, es más, hay un antecedente en esta causa que se debería ponderar al resolver el recurso, que consiste en que aquella empresa que señala la demandada habría dejado de requerir la prestación de sus servicios hecho que sustentaría su causal, es su propia dueña, pues constituyen un holding; entonces no resultaba creíble que esa hipótesis resultara verdadera; no obstante la sentenciadora lo que repara, además, es que la carta de despido fue redactada en forma genérica, sin expresar en forma detallada cuales fueron los supuestos fácticos que fundaron el despido de su representado y sólo recién en el juicio intenta incorporar estos antecedentes, vulnerando el derecho a defensa de su representado. Ergo no existen antecedentes que permitan sostener que la sentenciadora haya vulnerado, de forma manifiesta, las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la causal subsidiaria igual debe ser rechazada por cuanto si bien han existido sentencias de unificación de jurisprudencia contradictorias por parte de la Corte Suprema, lo cierto es que las últimas y en lo que ha concordado esta Corte, avalan la doctrina acogida por la sentenciadora a quo, es decir que si
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto el actor por la causal de necesidades de la empresa con fecha 04 de abril de 2022, resulta improcedente e injustificado, se condena a la demandada al pago de la suma de $1.775.585 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra A del Código del Trabajo y la suma de $1.158.195 por concepto de devolución del aporte el seguro de cesantía. No se hace efectivo el apercibimiento ante la no concurrencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones y en nada altera las conclusiones a las que ha arribado el Tribunal. II.- Se condena en costas a la parte demandada y se fijan estas prudencialmente en la suma de -$50.000. Las cantidades ordenadas pagar, serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 163 del Código del Trabajo según corresponda. En contra de esta sentencia, la abogada Carolina Ana Vildósola Castro, por la demandada Transportes Tropiservi Limitada deduce recurso de nulidad, estimando que la afecta las causales del artículo 478 letra b) y artículo 477 ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la segunda en subsidio de la primera, la impugnación la formula con el propósito que esta Corte, conoc
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C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En sentencia definitiva dictada en causa laboral RIT M- 350-2022; RUC 22-4-0411322-8, dictada por doña Marta Paola Álvarez Basáez, se declaró: I.- Que se acoge la demandada interpuesta por don EDUARDO ARIEL ARANEDA ARIAS, dirigida en contra TRANSPORTES TROPISERVI LIMITADA, representada por don FRANCISCO JAVIER RESTREPO PÉREZ,
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