3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CHILE/VALENZUELA VALLE, SILVANA SANDRA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiéndose negado a dar curso a la demanda por un asunto formal, cuya corrección no es un asunto de cargo del juez, quien está obligado a controlar el uso correcto de las nomenclaturas, a fin de liberar los hitos computacionales acordes a la causa en específico, a la luz del artículo 3 de la Ley 20.886, se confirma la resolución de fecha 30 de mayo de 2022, con declaración de instruir a la Sra. Jueza a quo que deberá indicar al litigante la nomenclatura correcta, a fin que éste ingrese el libelo en términos que le permitan dar continuidad a su requerimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Hormazábal, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y ordenar al tribunal de primera instancia que proceda a dar tramitación a la demanda, previa corrección de las nomenclaturas que sean procedentes a través del sistema informático del Poder Judicial, porque en su concepto no existe norma alguna que establezca la sanción que impuso el tribunal y antes, por el contrario, el artículo 3° de la Ley N°20.886 contiene una exigencia para el tribunal y no para las partes y aplicar la medida que se discute va en contra del principio del eficiencia establecido en el artículo 5° del auto acordado 71 del año 2016 e impide, además, la aplicación de la tutela judicial efectiva que regula nuestro ordenamiento constitucional. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1149-2022.- Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Habiéndose negado a dar curso a la demanda por un asunto formal, cuya corrección no es un asunto de cargo del juez, quien está obligado a controlar el uso correcto de las nomenclaturas, a fin de liberar los hitos computacionales acordes a la causa en específico, a la luz del artículo 3 de la Ley 20.886, se confirma la resolución de fecha

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