C/ JULIO MANUEL ASTORGA GALVEZ
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Colina. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-4918-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Colina. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-4918-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código
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