SIN INFORMACION

FLORES ZAVALA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Compareció en este proceso Rol N° 5749-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, la abogada Beatriz Ximena Roa González, en representación de LORENA ANDREA FLORES ZAVALA, Rut 14.122.389-5, con domicilio en calle Aníbal Pinto 892, Talcahuano, e interpuso acción de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, domiciliados en calle Los Militares N° 4.777, oficina N° 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por aplicación de tabla de factor etario a la recurrente. Señala, en síntesis, que la recurrida ha incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios, al multiplicar al precio del plan de salud un factor determinado por la recurrida, en este caso, actualmente a la recurrente titular del plan de 41 años se le está aplicando un factor de 1,3,

Fundamentos

considerando el tramo de edad de 35 a 45 años, lo cual es absolutamente arbitrario, pues se obtuvo de una tabla de factores derogada por ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo. Refiere que la Isapre está discriminándola por ser mujer y por su edad en virtud de una tabla de factores carente de legalidad al día de hoy y,

Fallo

por tanto, que no tiene base lógica ni legal sino más que el mero capricho de esta institución y ambición desmedida de incrementar su patrimonio a costa de discriminar a sus afiliados, agrega que valor aumentará exponencialmente en el tiempo, no solo por la UF o eventuales alzas del precio base por la ISAPRE, sino por el eventual aumento de factor una vez que la recurrente cambie de tramo de edad. Cita normativa y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Agrega se infringen el artículo 19 número 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, resolviendo: 1.- Que para la determinación del precio del recurrente titular del plan de salud, la Isapre recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, derogado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada con fecha 6 de agosto de 2010, en la causa rol N° 1710 - 10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010; 2.- Que la Isapre recurrida deberá reembolsar todos los excesos cobrados a la recurrente desde la suscripción del correspondiente contrato de salud previsional, o desde la derogación de la tabla de factores por sexo y edad por parte del Tribunal Constitucional en el mes de septiembre del año 2010, hecho que se hubiere verificado primero, a

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C.A. de Concepción. Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Compareció en este proceso Rol N° 5749-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, la abogada Beatriz Ximena Roa González, en representación de LORENA ANDREA FLORES ZAVALA, Rut 14.122.389-5, con domicilio en calle Aníbal Pinto 892, Talcahuano, e interpuso acción de protección en contra de ISAPRE Colmena Gol

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