SIN INFORMACION

ESCOBAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Lewna Ximena Contreras Marín, abogada, en favor de don Jesús Enrique Escobar Rodríguez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que vulnera el derecho fundamental que la Constitución Política de La República le reconoce y protege en el numeral 2 del artículo 19. Señala que efectuó la petición con fecha efectuada con fecha 27 de enero de 2021, sin embargo, habiendo transcurrido un año y dos meses, la recurrida no ha emitido pronunciamiento, a pesar de haber pagado los derechos correspondientes con fecha 30 de junio del mismo año. Añade que su solicitud se encontraba en etapa de análisis calificatorio, sin presentar avances. Refiere que ha presentado dos reclamos a través del portal del Sistema Integral de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (SIAC), los días 25 de julio y 19 de agosto de 2022, sin respuesta alguna. Refiere que lo anterior importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente, vulnerando el Principio de celeridad, consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de conculcarse también los Principios conclusivo, de economía procesal e inexcusabilidad de la Administración. Previas citas legales, pide se declare que la recurrida incurrió en una omisión ilegal y/o arbitraria y ordenarle que se pronuncie en el más breve plazo sobre la solicitud. SEGUNDO: Que evacuó informe la recurrida, pidiendo el rechazo del recurso en atención a que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra actualmente en trámite. Refiere, en lo pertinente, que es efectivo que el extranjero solicitó la nacionalizació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de don Jesús Enrique Escobar Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, continuar con la tramitación de la solicitud de nacionalización, adoptándose una decisión definitiva dentro del plazo de treinta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-102649-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: A todo, téngase presente. Al escrito folio 9: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Lewna Ximena Contreras Marín, abogada, en favor de don Jesús Enrique Escobar Rodríguez, venezolano, inter

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