INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/LUIS MARIN BLANCO Y CIA LTDA
Rol
P-8987-2019
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricio López San Francisco, abogado, en representación del Instituto de Previsión Social, continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, conforme la Ley Nº 20.255; ambos con domicilio en Avenida José Manuel Balmaceda Nº 696, tercer piso, La Serena, deduciendo demanda en contra de Luis Marín Blanco y Compañía Limitada RUT 77.422.610-9, representada legalmente por don Luis Alberto Marín Blanco, cédula nacional de identidad N°12.425.152-4, con domicilio ubicado en Linares N°890, Tierras Blancas, Coquimbo, señalando que adeuda a su representada la suma de $2.469.091, concepto de cotizaciones previsionales nominales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 99,75 UF por concepto de multas, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la demanda la excepción de pago y prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. En relación a la excepción de pago de la deuda, indica que estando dentro de plazo, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17.322, opone a la ejecución la excepción de pago de la deuda, la del numeral 5° del citado artículo, en relación con el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, agregando la norma que sólo podrá ser declarada admisible cuando se funde en un principio de prueba por escrito. Funda la referida excepción, en los certificados de pago de las cotizaciones demandadas, según el detalle indicado en el libelo pretensor. Haciendo presente, que los finiquitos acompañados, sirven como fundamento de prueba de la excepción interpuesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, que obliga al Ministro de Fe que autoriza los finiquitos, corroborar y exigir certificado que se ha dado pago a las cotizaciones previsionales del trabajador. Añade que dicha excepción es procedente por cuanto los certificados acompañados ac
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se sirva tener por contestada la demanda ejecutiva de autos y declarar que nada se adeuda por concepto de capital, reajustes e intereses, multas y costas; que se declaren admisibles las excepciones opuestas a esta ejecución, esto es pago de la deuda y la prescripción de la acción ejecutiva y deuda, acoger dichas excepciones a tramitación, declararlas admisibles, que se rechace en todas sus partes la demanda ejecutiva, dejando sin efecto la retención de dineros por concepto de devolución de impuestos a la renta, se ordene su devolución oficiando a la Tesorería General de la República, y se condene en costas a la ejecutante, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que otorgado el traslado de las excepciones opuestas, no fue evacuado por la ejecutante. CUARTO: Que, por resolución de 7 de julio de 2020, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, fijándose como hechos a probar por el Tribunal los siguientes: 1.- Pagos realizados por la ejecutada al crédito de autos. Fecha y monto de los mismos, y 2.- Fecha en que la/os trabajadores cuyas cotizaciones fundan el título ejecutivo dejaron de prestar servicios en la empresa demandada”. Código: FELSVWFKGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que el ejecutado para acreditar sus alegaciones por presentación que consta a folio 15 ratifica los documentos
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La Serena, diecinueve de agosto dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricio López San Francisco, abogado, en representación del Instituto de Previsión Social, continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, conforme la Ley Nº 20.255; ambos con domicilio en Avenida José Manuel Balmaceda Nº 696, tercer piso, La Serena, deduciendo demanda en contr
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