TAMAIRA DEL VALLE OROPEZA DE NIEVES Y OTRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 72.477-2022 comparece deduciendo recurso de protección Francisca Kesternich Muñoz, procuradora, en favor de doña Tamaira Del Valle Oropeza De Nieves y de doña Miriam Josefina Ramírez Pérez, ambas de nacionalidad venezolana, número de pasaporte y domicilio que indican en su recurso, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por la Ministra, doña Antonia Urrejola Noguera, con domicilio en Teatinos 180, Santiago. Las recurrentes son consuegras y madres de ciudadanos venezolanos radicados en Chile, por lo que a principios del 2020 presentan solicitudes de Visa de Responsabilidad democrática cumpliendo con todos los requisitos que a la fecha se exigían. Indica que el objetivo de ambas era reencontrarse con sus hijos y buscar nuevas oportunidades. Explica que con anterioridad, el 13 de julio de 2018 llega a Chile la pareja compuesta por don Nioscar Flores Ramirez, y doña Yakely Nieves Oropeza, hijos de las recurrentes, los que actualmente tienen la permanencia definitiva y trabajos estables. Expone que en febrero de 2020 doña Miriam Ramírez presenta su solicitud, asignándole el N° 858650 y el código de validación ZI03H5ONXVA7AM7CTC; por su parte doña Tamaira Oropeza presenta su solicitud durante en marzo del año 2020, asignándosele el n°793737 y el código de validación 7I4WSTJEOV2XT3IP8N. Continúan señalando que al poco tiempo ambas reciben un correo electrónico en el que se les comunicaba la fecha en que debían presentarse a la oficina Consular de Caracas para la revisión de sus antecedentes y el estampado de la Visa. Expone que debido a la pandemia del Covid-19, la cita de doña Miriam no pudo concretarse, y respecto de doña Tamaira, se le envió un correo anunciándole que su cita sería reprogramada. Añade que la reprogramación de las citas no ocurrió, ya que el 11 de noviembre del 2020, el recurrido en forma abrupta, además de arbitraria e ilegal, cerró las solicitudes de ambas recurridas Explica que el a
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar sus solicitudes, pero si se produjo el cierre de las mismas, porque el propio correo señala expresamente que fue rechazada la solicitud y que se “podrá volver a pedir visación”. Indica que al final del correo señala que en las próximas semanas el solicitante recibiría la correspondiente resolución de rechazo que contendría la fundamentación del cierre de la petición, sin embargo jamás recibieron la resolución en cuestión Sostiene que la autoridad consular pretendió, con el envío de un correo a las recurrentes justificar su decisión, fundándola en el hecho de que la tramitación de las solicitudes había excedido el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo cual no se corresponde con la situación de las recurrentes, porque ambas solicitudes ya habían superado la fase de análisis de antecedentes, y porque la necesidad de concluir, dentro de un plazo que no exceda los 6 meses el procedimiento administrativo, es para beneficio del administrado. Acusa que se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, es decir, ha vulnerado el derecho de las recurrentes de que sus solicitudes sean evaluadas en un procedimiento que se ajuste a derecho, ya que no se aplicaron correctamente las normas establecidas en la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos, decreto ley 1.094, ley 20.430, entre otras, por lo que recurrentes recibieron un trato diferenciado al que se otorga al resto de los administrados, vulnerándose así́ el derecho a la igualdad ante la ley. Respecto al plazo para la interposición del recurso, afirma que se encuentra dentro de plazo, toda vez que si bien el correo electrónico por el cual se informó a las recurrentes del cierre de sus solicitudes es de 11 de noviembre de 2020, lo cierto es que debido al permanente perjuicio que reporta la afectación recurrida, que se mantiene y permanece en el tiempo, continuando vigente la perturbación de los derechos amenazados al día de hoy. Expone que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida podemos observarlo en distintos escenarios: primero, en el correo mediante el cual se comunica el cierre y rechazo de la solicitud, porque no solo en su esencia resulta ilegal y arbitrario, sino que además contraría la regulación de procedimientos administrativos y, por otra parte, este acto de la administración atenta también contra el mandato constitucional de protección a la familia. Afirma que la recurrida para rechazar en forma masiva las solicitudes, se apoya principalmente en 2 argumentos: el primero de ellos consiste en que se ha excedido el plazo para finalizar el procedimiento administrativo, y el segundo, alude al cierre de las fronteras. Añade que el plazo de 6 meses para concluir el procedimiento administrativo no puede ser usado en contra del administrado, así la recurrida incurrió en una infracción grave, al rechazar las so
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Respecto al las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, doña Tamaira Del Valle Oropeza De Nieves, fue ingresada solicitud el 26 de noviembre de 2019, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela; y respecto de doña Miriam Josefina Ramírez Pérez, fue ingresada solicitud el 19 de febrero de 2020, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Indica que como es de público conocimiento, durante el mes de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus SARS-CoV-2, el que afectó a Chile y a otros Estados, exigiendo a los gobiernos disponer medidas sanitarias para resguardar la salud de las personas. Agrega que en ese contexto, el Estado de Chile, mediante el Decreto Supremo N°104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, el que fue prorrogado sucesivamente hasta el 30 de septiembre de 2021. Adicionalmente por Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional; añade que el Decreto Supremo N° 500, de 2020, modificó el DS 102, en el sentido que a contar de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el que debe
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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 72.477-2022 comparece deduciendo recurso de protección Francisca Kesternich Muñoz, procuradora, en favor de doña Tamaira Del Valle Oropeza De Nieves y de doña Miriam Josefina Ramírez Pérez, ambas de nacionalidad venezolana, número de pasaporte y domicilio que indican en su recurso, e
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