RINCON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Peñaloza y don Joaquín Contreras, ambos abogados, en representación de doña Betty Ramones Raas empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.527.074-1 y de don Lucas Manuel Rincón Gómez, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.527.097-0, todos domiciliados para estos efectos Adrián Guzmán N°854, comuna yo Región de Coquimbo, e interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos con fecha 04 de marzo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señalan que ingresaron al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el territorio, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Refieren que el 04 de marzo de 2022, solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, ambos recurrentes postularon al beneficio migratorio como dependientes de doña Katherine Gómez, quien ya posee residencia definitiva otorgada en fecha 21 de septiembre de 2022. Destacan que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio, lo que los mantiene en una situación
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, lo cual califican los actores de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita,
Fallo
por tanto, que se ordene al recurrido se pronuncie sin más trámites sobre su petición. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEXTO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, no se evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, en los términos que aduce el recurrente, toda vez que consta que la solicitud de permanencia definitiva fue realizada recién con fecha 4 de mar
Texto Completo (Preview)
Ramones Raaz, Betty y Roncón Gómez, Lucas Manuel/Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº8601-2022 La Serena, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Peñaloza y don Joaquín Contreras, ambos abogados, en representación de doña Betty Ramones Raas empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranj
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