MAC CULLOCK MADAN LISANDRA CONTRAS SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Lisandra Mac Cullock Madan, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que presentó la solicitud de permanencia definitiva ante la recurrida el 25 de febrero de 2020, luego, con fecha 11 de junio de 2021 hizo pago del importe correspondiente y a la fecha no ha tenido respuesta definitiva. Pide se le dé respuesta al trámite migratorio presentado. Informa el Servicio Nacional de Migraciones; indica, que el 25 de febrero de 2020 la recurrente inició solicitud de permiso de permanencia definitiva, luego, mediante Resolución Exenta N° 22483393, de 21 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó la permanencia definitiva. Pide se rechace la acción de protección en todas sus partes, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que pueda haber perturbado de manera alguna los derechos fundamentales de la recurrente en la forma señalada en su acción; y, finalmente, al estar actualmente resuelto el procedimiento administrativo que sirvió de fundamento fáctico a la presentación del recurso, éste ha perdido toda oportunidad, reiterándose que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables, no siendo procedente la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ha sido resuelta, otorgándose la permanencia definitiva solicitada. TERCERO: Que de los antecedentes aparece que lo referido por la recurrida, se ve corroborado con la resolución exenta acompañada, lo que evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3216-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Lisandra Mac Cullock Madan, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que presentó la solicitud de permanencia definitiva ante la recurrida el 25 de febrero de 2020, luego, con fecha 11 de junio de 2021 hizo pago del importe correspondiente y a la fecha no ha tenido respuesta definitiva.
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