SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/BOUTIQUE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los razonamientos sexto y séptimo, que se eliminan. Se sustrae, asimismo, del fundamento quinto, la frase: “…en razón de encontrarse comprometidos los intereses generales de los consumidores en las supuestas infracciones que habría constatado en su rol de velar por el cumplimiento de la normativa…” Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los elementos de convicción allegados a la causa, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, demuestran –con la denuncia efectuada por la consumidora ante SERNAC y los motivos, no justificados, dados por la denunciada- que efectivamente esta no cumplió en tiempo y forma con la devolución de la parte del precio que cabía hacer, con ocasión de la compraventa de unas prendas devueltas bajo el régimen general de garantías en protección del consumidor. Segundo: Que la situación descrita configura la infracción al artículo 12 de la Ley 19.496, en relación con lo estatuido en el artículo 3 letra e) del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que, en ese aspecto, se comparte lo argüido por la apelante, mas no en los demás puntos de su recurso, por no haber mérito para dar por establecida otras infracciones en lo acaecido. Cuarto: Que la devolución tardía del monto dinerario que correspondía, aunque no libera a la infractora, constituye una circunstancia idónea para morigerar el quantum de la multa a imponer. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 14, 23 y 32 de la Ley 18.287, 24, 50 y 58 g) de la Ley 19.496, SE REVOCA la sentencia apelada de 15 de diciembre de 2021 y en su lugar
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los razonamientos sexto y séptimo, que se eliminan. Se sustrae, asimismo, del fundamento quinto, la frase: “…en razón de encontrarse comprometidos los intereses generales de los consumidores en las supuestas infracciones que habría constatado en su rol de velar por el cumplimiento de la normativa…” Y CONSIDERANDO: Primero: Que los elementos de convicción allegados a la causa, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, demuestran –con la denuncia efectuada por la consumidora ante SERNAC y los motivos, no justificados, dados por la denunciada- que efectivamente esta no cumplió en tiempo y forma con la devolución de la parte del precio que cabía hacer, con ocasión de la compraventa de unas prendas devueltas bajo el régimen general de garantías en protección del consumidor. Segundo: Que la situación descrita configura la infracción al artículo 12 de la Ley 19.496, en relación con lo estatuido en el artículo 3 letra e) del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que, en ese aspecto, se comparte lo argüido por la apelante, mas no en los demás puntos de su recurso, por no haber mérito para dar por establecida otras infracciones en lo acaecido. Cuarto: Que la devolución tardía del monto dinerario que correspondía, aunque no libera a la infractora, constituye una circunstancia idónea para morigerar el quantum de la multa a imponer. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 14, 23 y 32 de la Ley 18.287, 24, 50 y 58 g) de la Ley 19
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los razonamientos sexto y séptimo, que se eliminan. Se sustrae, asimismo, del fundamento quinto, la frase: “…en razón de encontrarse comprometidos los intereses generales de los consumidores en las supuestas infracciones que habría constatado en su rol de velar por el cumplimiento de la norma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica