SIMON CON MOSCOSO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2022 comparece Abraham Mikhael Simon Jury, abogado, en relación a los autos sobre juicio arbitral de partición de comunidad hereditaria, caratulados “OYARZÚN CON PINO Y OTROS”, ROL Nº 1-2020, en representación de doña Carla Andrea Miño Valdés, y Nicolas Arturo Miño Valdés, deduciendo el recurso de queja en contra del Juez Arbitro Lizardo Alberto Moscoso González. Señala que el 14 de octubre de 2022, fue notificado mediante correo electrónico de la resolución dictada el 3 de octubre de 2022, rolante a fojas 331, que dispone en el número 3 del punto I sobre solicitud de exclusión de sus representados de la masa particional que “en este sentido lo dispuesto por el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y lo resuelto a fs. 234 y 236, resulta que doña Carla Andrea Miño Valdés y don Nicolás Arturo Niño Valdés, no han acreditado su calidad de herederos en la sucesión en que incide el presente juicio de partición se RESUELVE: a) que se les excluye del presente juicio de partición mientras no acrediten su calidad de heredero y los puedan hacer valer en autos; b) como consecuencia de lo anteriormente resuelto se dejan sin efecto las apelaciones subsidiarias concedidas al abogado Abraham Símon Jury en representación de Carla Andrea Miño Valdés y don Nicolás Arturo Niño Valdés”, agregando en el punto 4 que “
Fundamentos
considerando lo resuelto en los numerales anteriores déjese sin efecto las apelaciones subsidiarias concedidas contra la resolución de fechas 06/01/2022 y concedido con fecha 18/03/2022, a foja 181 a 182; apelación subsidiaria de presentación de fecha 31 de mayo de 2022 de Fs. 239 y siguientes concedida por resolución de fecha 06 de septiembre de 2022”. Expresa que la judicatura arbitral ha discutido la calidad de herederos de sus representados de manera sistemática y constante, impidiéndole tener una adecuada representación en estos autos, no elevándose oportunamente los recursos impetrados por su parte ante vuestro Tribunal de Alzada, con el objeto de que sean conocidas las observaciones manifestadas por quien suscribe y se enmiende – conforme a Derecho – las arbitrariedades en que se ha incurrido, no pudiendo en consecuencia materializar el “derecho al recurso” de esta parte. Alega que se ha sostenido que la judicatura arbitral no tiene competencia para pronunciarse respecto de la calidad de herederos de las partes, fundado en lo que dispone el artículo 1330 del Código Civil señala que “antes de proceder a la partición, se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios”, por lo que – de manera imperativa y a contrario sensu – tal facultad le está vedada a la sede arbitral. Alude que se han deducido recursos de apelaciones con fechas 6 de febrero de 2022 y 31 de mayo de 2022. Menciona que se han retardado las resoluciones que recaen sobre los recursos incoados, en siete meses y un mes respectivamente, no han permitido que su parte pueda ejercer una defensa adecuada de sus representados. Argumenta que en síntesis, las conductas abusivas son las siguientes: 1) La magistratura arbitral se pronuncia respecto de una materia que le ha sido vedada, quedando entregado su conocimiento a la justicia ordinaria, por expreso mandato legal; 2) La judicatura arbitral, excluye a sus representados de los autos particionales, por lo que, sine qua non, al no tener calidad de partes les impide, ipso facto, recurrir en tales autos; 3) Ralentiza la oportuna remisión de los recursos subsidiarios de apelación deducidos para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones; 4) Deja sin efecto la concesión de tales recursos, y consecuencialmente dejando sin efecto tal remisión, pasados 7 meses en el primer caso y un mes en el segundo. Finalmente, solicita poner pronto remedio al mal que motiva este recurso; corregir las faltas o abusos cometidos; resolver que se deja sin efecto la resolución invocada y ordenar que, en su reemplazo, se dicte una que determine que se deja sin efecto lo resuelto, y se ordene remitir los autos a la Ilustrísima Corte, sin más trámite, con el objeto de conocer y fallar los recursos deducidos por su parte con fechas 6 de febrero de 2022 y 31 de mayo de 2022; e imponer sanción al magistrado arbitral recurrido, adecuada
Fallo
se RESUELVE: a) que se les excluye del presente juicio de partición mientras no acrediten su calidad de heredero y los puedan hacer valer en autos; b) como consecuencia de lo anteriormente resuelto se dejan sin efecto las apelaciones subsidiarias concedidas al abogado Abraham Símon Jury en representación de Carla Andrea Miño Valdés y don Nicolás Arturo Niño Valdés”, agregando en el punto 4 que “considerando lo resuelto en los numerales anteriores déjese sin efecto las apelaciones subsidiarias concedidas contra la resolución de fechas 06/01/2022 y concedido con fecha 18/03/2022, a foja 181 a 182; apelación subsidiaria de presentación de fecha 31 de mayo de 2022 de Fs. 239 y siguientes concedida por resolución de fecha 06 de septiembre de 2022”. Expresa que la judicatura arbitral ha discutido la calidad de herederos de sus representados de manera sistemática y constante, impidiéndole tener una adecuada representación en estos autos, no elevándose oportunamente los recursos impetrados por su parte ante vuestro Tribunal de Alzada, con el objeto de que sean conocidas las observaciones manifestadas por quien suscribe y se enmiende – conforme a Derecho – las arbitrariedades en que se ha incurrido, no pudiendo en consecuencia materializar el “derecho al recurso” de esta parte. Alega que se ha sostenido que la judicatura arbitral no tiene competencia para pronunciarse respecto de la calidad de herederos de las partes, fundado en lo que dispone el artículo 1330 del Código Civil señala
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Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2022 comparece Abraham Mikhael Simon Jury, abogado, en relación a los autos sobre juicio arbitral de partición de comunidad hereditaria, caratulados “OYARZÚN CON PINO Y OTROS”, ROL Nº 1-2020, en representación de doña Carla Andrea Miño Valdés, y Nicolas Arturo Miño Valdés, deduciendo el recurso de queja en contr
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