/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de diciembre de 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don MARCOS ANTONIO APABLAZA MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.939.314-6, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y Don Marcial Taborga Collao, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Parral, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 12 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Señala que don MARCOS ANTONIO APABLAZA MUÑOZ se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Robo en lugar habitado en causa RUC 1700509519-0 y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Robo con intimidación en causa RUC 1910067646-2, ambas del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Precisa que el inicio de su condena es el día 21 de diciembre de 2019 y su término el día 15 de julio de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 14 de julio de 2021. Y, registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. La Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando lo siguiente: “24. MARCOS ANTONIO APABLAZA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°19.939.314 -6 , del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Además, esta no es la vía idónea para proceder en contra de las resoluciones de la Comisión de Libertad Condicional, siendo materias exclusivas y excluyentes de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el Defensor Penal Público Penitenciario don Camilo Bahamondes Oses en favor de MARCOS ANTONIO APABLAZA MUÑOZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 416-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de diciembre de 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don MARCOS ANTONIO APABLAZA MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.939.314-6, del Cent
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