ERIKA ZÚÑIGA MELO/PAULO EMILIO BURGOS POBLETE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 67.377-2022 comparece deduciendo recurso de protección Juan Carlos Felipe Ortega Corvalán, abogado, en representación de doña Erika Lutgarda Zúñiga Melo, número de cédula de identidad y domicilio que indica en su presentación, en contra de don Paulo Burgos Poblete, número de cédula de identidad y domicilio que indica en su recurso como en presentación de 14 de septiembre de 2022. Funda su recurso señalando que la recurrente, desde el atentado que sufrió su pareja don Carlos Grollmus Thiele, ha sido víctima de amenazas por parte del dueño de la nuda propiedad, don Paulo Burgos Poblete, quién aparentemente por violación del derecho de dominio, interpuso en su contra denuncia en el Ministerio Público de Cañete, por el presunto delito de violación de morada, en vida del usufructuario señor Grollmus. Indica que con posterioridad a la visita que realizó al hospital de Concepción a fin de conocer el estado de salud de su pareja y mandante de administración de bienes en usufructo, al regresar al inmueble ubicado en camino Buchoco N° 2240 de la comuna de Contulmo, se percató́ que las chapas de acceso fueron cambiadas por lo que debió intervenirlas, denunciando la situación, la que se consignó́ con el N° 1511 de la Tenencia de Carabineros de Contulmo, hecho fundamental que no fue contemplado en la detención. Explica que no obstante el mandato general de administración otorgado en escritura pública por don Carlos Enrique Grollmus Thiele a la recurrente, no fue óbice para que el 9 de septiembre 2022 fuera detenida por Carabineros de Contulmo, y conducida a la Tercera Comisaria de Cañete, siendo dejada en libertad a las 08:10 horas aproximadamente del día siguiente. Refiere que antes de la medianoche del día 9 de septiembre de 2022, se interpuso ante el Juzgado de Garantía de Cañete, recurso de amparo, RIT: 956-2022, el que se desestimó, en virtud que, al tiempo de dictarse la resolución, el 10 de septiembre 2022, la detenida ya no se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que en estos antecedentes la actora tacha de arbitrario e ilegal lo que denomina acto violación del hogar común, cometido por el recurrido Burgos Poblete, pues al concurrir al domicilio habían cambiado chapas por lo que debió hacer fuerza en ellas y dejo denuncia de ello en carabineros. Refiere que el recurrido es el nudo propietario y ex yerno del propietario, Carlos Grollmus Thiele; ella dice ser pareja de Grollmuns, quien fue víctima de un atentado el 29 de agosto de 2022, en su casa y molino, y en razón de ello estuvo hospitalizado y es el usufructuario. La recurrente señala que tiene y mantiene de su pareja un Mandato General de Administración, el mandato fue otorgado el 5 de enero de 2022. El recurrido Paulo Burgos Poblete, señala que efectivamente es nudo propietario del inmueble, del cual su suegro Carlos Grollmus Thiele, es usufructuario, este tuvo una relación de pareja con la recurrente que terminó en febrero de 2022, y el 29 de agosto último sufrió un atentado en su casa, molino y en dos vehículos quedando lesionado don Carlos siendo hospitalizado debiendo amputársele una pierna. La recurrente ingresó al inmueble forzando chapas, se hizo denuncia en carabineros y fue detenida el 9 de septiembre por violación de morada. Informó al tenor del recurso don Carlos Grollmus Thiele, indicando y con la recurrente tuvo una relación de pareja durante el año 2021 y que le había conferido un mandato general de administración pero la relación terminó en el mes de enero de este año 2022 y el uno de febrero de este mismo año, decidió a revocar ese mandato general de administración, no teniendo ahora con la recurrente desde esa fecha relación alguna señala que con ocasión del atentado que sufrió en la casa molino y museo que habita el 29 de agosto de este año debía estar hospitalizado y posterior a esos días la recurrente atribuyéndose trato de ingreso al inmueble forzando chapas siendo denunciado por carabineros siendo denunciado a carabineros ya tenía en razón de lo anterior a su respecto no hay actos arbitrarios ilegales. Debe dejarse consignado que figuran como documentos acompañados al presente recurso, las escrituras de nuda propiedad del recurrido Paulo Burgos Poblete; y de usufructo en favor de Carlos Grollmus Thiele, así como el mandato general de administración que este otorgó en el 2021, a la recurrente Erika Lutgarda Zúñiga Melo, constando también su revocación de 1 de febrero de 2022, llevada a cabo en
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Patricia Aedo Mardones, en favor de don José Antonio Amado Rivas. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre al rechazo teniendo únicamente presente LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: 1.- Que según la recurrente, al momento de los hechos que sustentan la acción cautelar, vivía en el inmueble ubicado en Camino Buchoco N° 2240, comuna de Contulmo, junto a su pareja don Carlos Grollmus, quien en ese momento se encontraba hospitalizado debido a un atentado del que fue víctima; 2. -Que en este contexto y que pese a lo confuso del recurso de protección, se puede concluir que el acto que se estima ilegal o arbitrario consiste en el ingreso del recurrido al domicilio antes indicado, mediante el cambio de chapa de la puerta de ingreso a dicho inmueble; 3.- Que según consta en autos, don Carlos Grollmus niega que la actora tenga o haya tenido su domicilio o su hogar en el predio ya individualizado; 4.- Que el recurrido es el nudo propietario del inmueble en cuestión y don Carlos Grollmus su usufructuario; 5.- Que así las cosas, no existe ningún antecedente que sirva para establecer la existencia de una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, en tanto la rec
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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 67.377-2022 comparece deduciendo recurso de protección Juan Carlos Felipe Ortega Corvalán, abogado, en representación de doña Erika Lutgarda Zúñiga Melo, número de cédula de identidad y domicilio que indica en su presentación, en contra de don Paulo Burgos Poblete, número de cédula d
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