ASTUDILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de diciembre de 2022 comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don FABIAN ALEJANDRO ASTUDILLO SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.003.351-7, del Centro de educación y trabajo de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 11 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Señala que el amparado FABIAN ALEJANDRO ASTUDILLO SANCHEZ actualmente cumple la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo por sorpresa impuesta en causa RIT N°1536-2018 del Juzgado de Garantía de Talca. Así también, cumple 1.891 días de saldo de condena impuesta el 23 de septiembre de 2011 correspondiente a 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación impuesto en causa RIT N°159-2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Añade que, inició el cumplimiento de la pena y el saldo de condena el 12 de marzo de 2018 debiendo terminar el 20 de noviembre de 2024. Así las cosas, reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022: a) Tiempo mínimo: 21/09/2021. b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 14/09/2022. La Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representad
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Además, esta no es la vía idónea para proceder en contra de las resoluciones de la Comisión de Libertad Condicional, siendo materias exclusivas y excluyentes de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el Defensor Penal Público Penitenciario don Max Troncoso Moreno en favor de FABIÁN ALEJANDRO ASTUDILLO SÁNCHEZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 414-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de diciembre de 2022 comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don FABIAN ALEJANDRO ASTUDILLO SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.003.351-7, del Cen
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