SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL CÁRDENAS GALLARDO / SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Juana Margot Gallardo Téllez, en representación de la Corporación Educacional Cárdenas Gallardo, persona jurídica sin fines de lucro, sostenedora de la Escuela Genoveva Moll Briones, ambas domiciliadas en calle Ernesto Alvear N°360, comuna de Puente Alto, quien, de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529, reclama en contra de la resolución exenta PA Nº000681, pronunciada el 18 de mayo de 2022 por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa de la resolución exenta 2021/PA/13/0749, dictada el 9 de abril de 2021 por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por el periodo de cuatro meses al establecimiento, por no cumplir con la obligación de entregar la información solicitada en su oportunidad por la Superintendencia de Educación. Señala que la sanción aplicada se funda en la constatación del siguiente hecho: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2019, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia”, los que en concepto de la reclamada configuran una contravención a lo dispuesto en los artículos 49 letras e y ñ), 54 y 76 letra b) de la Ley 20.529 del Ministerio de Educación; en el artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998 del Ministerio de Educación y en los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N°469 de 2013 del Ministerio de Educación. Expone que la sostenedora a la que representa se caracteriza por ser una Corporación que cuenta con el reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación e históricamente ha sido respetuosa de la normativa educacional, ateniéndose estrictamente a ésta. Indica que, en realid

Fundamentos

motivos que impiden que con la documentación entregada se pueda efectuar una correcta acreditación de los gastos informados, sostiene que en junio del año 2012, cuando su representada recibió por primera vez dineros correspondientes a subvención escolar, contrató a una empresa para el proceso de rendición de cuentas, la que no incluyó gastos que eran imputables a la subvención escolar preferencial, ni tampoco los correspondientes a la Subvención General y de Mantenimiento causándole un gran perjuicio al establecimiento. Añade que tan pronto se tomó conocimiento del error indicado se prescindió de los servicios de dicha empresa y se notificó al Ministerio de Educación, solicitando autorización para efectuar la rendición de cuentas en forma manual y fuera de plazo. Señala que el Ministerio de Educación indicó que esto no era posible y que probablemente en la declaración del año siguiente se podrían incluir los gastos omitidos. Sostiene que en el periodo siguiente la plataforma no permitió ingresar los gastos correspondientes al año 2012 y, además, la empresa externa “se quedó con las boletas y facturas de dicho periodo”, con las que se podía acreditar dichos gastos. Arguye que el indicado error inicial provocó dificultades en la rendición de gastos en los años venideros, lo que en definitiva significó que su representada no pudiera rendir el 70% de los gastos en el periodo de cuatro años, antecedentes por los que en marzo de 2017 se revocó por el Ministerio el convenio suscrito por el cual el establecimiento percibía subvención escolar preferencial. Refiere que si bien, en el mes de junio de 2017 su representada logró que se firmara un nuevo convenio por un monto inferior, no ha sido posible regularizar los errores arrastrados desde el período del año 2012 por lo que su representada ha sido objeto de múltiples procesos administrativos. Indica que si el proceso de rendición de cuentas se analiza en su conjunto con los años anteriores, se logra apreciar que la sanción impuesta por el Ministerio de Educación vulnera gravemente el principio constitucional “non bis in idem”, ya que se ha aplicado más de una vez una sanción por un problema que se arrastra desde el año 2012, es decir, por un “mismo hecho causal”. También reclama la vulneración del principio de preclusión porque ya se ejerció la facultad fiscalizadora y sancionadora en su oportunidad. Por otra parte, refiere que se infringe el principio constitucionalidad de la finalidad de la pena que “tiene por objeto purgar la responsabilidad del infractor” el que se satisfizo en su oportunidad con la sanción impuesta en marzo del año 2017. Por último reclama contravención al principio constitucional de prescripción ya que la sanción se aplica por hechos que ocurrieron a contar del año 2012, es decir, hace casi 10 años en circunstancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 20.529 la superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción transcurrido seis meses desde la fecha

Fallo

fallo de los hechos que vienen fijados por el órgano administrativo, sino que mira a revisar la decisión adoptada en esa sede a fin de determinar si ella incurre en ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probado o fijados en el procedimiento previo, aspecto que escapa del control jurisdiccional. Sexto: Que la reclamación interpuesta pretende que se rebaje la sanción aplicada alegando la sostenedora haber dado cumplimiento a todos los deberes impuestos en la normativa educacional en el proceso de rendición de cuentas. Séptimo: Que al efecto, conviene señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 inciso primero de la Ley 20.529, el objeto de la Superintendencia de Educación es: “fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante ‘la normativa educacional’. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando l

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San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Juana Margot Gallardo Téllez, en representación de la Corporación Educacional Cárdenas Gallardo, persona jurídica sin fines de lucro, sostenedora de la Escuela Genoveva Moll Briones, ambas domiciliadas en calle Ernesto Alvear N°360, comuna de Puente Alto, quien, de conformidad al artículo

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