PEREIRA/STANGE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Marcos Ibacache Cortés, abogado, en representación de la parte demandante, en relación con los autos sobre juicio de hacienda, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, Rol N° 225-2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 20 de junio de 20222, dictada en los autos caratulados PEREIRA con FISCO, en causa Rol N° 225-2017, en virtud de la cual la Sra. Juez Suplente del Segundo Juzgad de Letras de esta ciudad, no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 10 de junio del año en curso, que no dio lugar al entorpecimiento alegado por su parte. Manifiesta que el recurso de apelación denegado lo es en relación a un incidente, se trata de un entorpecimiento, por lo que la sentencia que lo rechaza pone término al juicio y hace imposible su continuación, efecto de una sentencia interlocutoria de ese tipo, sobre el cual es del todo procedente el recurso de apelación En razón de lo anterior solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido ordenando que éste sea concedido, dando a éste la tramitación que ene derecho corresponde. SEGUNDO: Evacuando informe la Sra. Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, doña Paula Stange Kahler, refiere que, para contextualizar, en relación a la apelación subsidiaria que se interpuso, a la que efectivamente no se dio lugar, con fecha 20 de junio de 2022, se debe tener presente: Con fecha 29 de mayo de 2021, el recurrente alega entorpecimiento fundado en el artículo 4 de la Ley 21.226, atendido que mientras se encontraba imposibilitado de asistir a su oficina por haber sido diagnosticado con Covid 19, el día 04 de mayo de 2021 le notificaron, por cédula, en dicha dependencia, la sentencia de folio 174, lo que derivó en que no pudiese ejercer en tiempo y forma su derecho a recurrir en contra de dicha
Fallo
se resuelve fundadamente que se rechaza el entorpecimiento alegado; respecto de los otrosíes que se encontraban pendientes, no se da lugar a la apelación subsidiaria, por extemporánea, y se confiere traslado a la objeción de costas. En contra de esta resolución, el recurrente presenta recurso de apelación, sin embargo, teniendo presente la naturaleza de la resolución recurrida no se da lugar al mismo, por improcedente. Así las cosas, concluye, teniendo en consideración la naturaleza de esta nueva resolución, tampoco procede conceder la apelación, toda vez que la resolución recurrida resulta ser un auto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en tanto, no establece derechos permanentes en favor de las partes, pues sólo da curso progresivo a los autos de acuerdo a la ritualidad que el propio legislador establece. TERCERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. CUARTO: Que, se tuvo a la vista la causa civil Rol Nº 225-2017, sobre juicio de hacienda, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en la
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Punta Arenas, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Marcos Ibacache Cortés, abogado, en representación de la parte demandante, en relación con los autos sobre juicio de hacienda, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, Rol N° 225-2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
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