SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristian García Baltra, abogado, en favor de doña Pilar Bustamante, argentina, soltera, pasaporte AAD858977, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por la Ministra doña Antonia Urrejola Noguera, cédula de identidad N°8.396.176-7, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de obtener el resguardo de sus derechos constitucionales afectados por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negación de su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo por parte de los funcionarios del Consulado chileno en Rosario, sin cumplir con la formalidad de notificar por carta certificada mediante comunicación escrita, dirigida al último domicilio registrado por la recurrente ante la misma autoridad, conteniendo copia íntegra de la resolución respectiva, lo anterior ha privado, perturbado o al menos amenazado, los derechos de mi representada consagrados en el artículo 19 Nº2, Nº16 y Nº21 de la Constitución Política de la República de Chile: esto es, el derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y al derecho de ejercer actividades económicas. Señala que la recurrente es de nacionalidad argentina y actualmente reside en dicho país, sin perjuicio de sus visitas en calidad de turista a Chile. Añade que es veterinaria y que una empresa tomó contacto con ella para contratarla, por lo que solicita visa de residencia sujeta a contrato de trabajo el 11 de noviembre de 2021 completando el formulario de la página web y acompañando los documentos. Añade que 22 de diciembre de 2021, por correo electrónico, informalmente se le comunica: “Revisado antecedentes NO CUMPLE. Empresa contratante no acredita ingresos suficientes para el pago de las remuneraciones (Art 63/4 Ley 1094). Verificado B300, sin antecedentes”. La recurrida no señala que exista alguna resolución que acredit

Fundamentos

fundamentos del rechazo. La recurrida actúa en forma manifiestamente contraria a lo establecido en el D.L 1094, el Decreto 597 del Ministerio del Interior de 1984 y del Decreto Nº172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, normas todas vigentes al momento de realizarse los trámites por parte de mi representada, normas que en consecuencia son las aplicables al caso de autos. Cita principios del derecho y normativa aplicable a las visaciones de residentes sujetos a contratos de trabajo, en particular el artículo 142 del Decreto N°597 que señala que las resoluciones que se dicten deberán ser notificadas personalmente o por carta certificada al afectado. La recurrente sólo ha comunicado en varios correos electrónicos a la recurrente, el hecho de que se habría rechazado su solicitud de visación, indicando la causal, sin contener copia íntegra de la resolución respectiva. Tampoco ha enviado carta certificada que pudiera contener dicha resolución de manera íntegra. La recurrente ha solicitado se le envíe de la manera más expedita dicha resolución íntegra, sin éxito a la fecha. En consecuencia, ha existido una evidente omisión arbitraria e ilegal, consistente en no cumplir con el acto de notificación conforme lo establece la norma. Estima vulnerada la igualdad ante la ley, haciendo una diferencia arbitraria, ya que la recurrida está obligada a cumplir con el procedimiento mandatado por las nomas, respecto de las solicitudes de visaciones que se les presenten, arbitraria e ilegalmente no ha cumplido con la notificación conforme a derecho al no informar íntegramente de la resolución que sobre la solicitud. Añade la vulneración al artículo 19 N°3 porque impide al recurrente hacer uso del recurso de consideración que el propio reglamento de extranjería establece, al no conocer íntegramente la resolución que rechaza su solicitud, desconociendo sus fundamentos. Agrega vulneración al artículo 19 N°16, la que se produce al impedir la materialización de elección de trabajo y su ejercicio. Pese a que la empresa quiere contratarla y ella quiere trabajar para la empresa, sus labores no pueden ser llevadas a cabo por razón del acto recurrido, ya que, de conocer los alcances de la resolución, podría recurrir administrativamente y lograr la aprobación de su solicitud de visación. Además, alega vulneración del derecho a desarrollar cualquier actividad económica (art.19 N°21). La omisión de la notificación en regla de la resolución que rechaza la solicitud de la visa sujeta a contrato de trabajo de doña Pilar Bustamante, privando de la posibilidad de oponer recursos administrativos, impidiendo en definitiva de esta manera que ella de plena eficacia a la garantía Constitucional en comento. En cuanto al admisibilidad del recurso la fecha de presentación, aun no se le notifica, sin que se haya hecho llegar la resolución integra que rechaza la solicitud de visa de la recurrente, el presente recurso interpuesto dentro de plazo. Finaliza solicitando tener por interpu

Fallo

fallo del recurso de protección. Finalmente señala que corresponde a dicha Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior informar respecto a causas referidas a resoluciones y actos emanados de los Consulados de Chile en el exterior. Pide tener por presentado el informe y no existiendo acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derechos, solicita rechazar la acción de protección en todas sus partes. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrar

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Bustamante/Ministerio de Relaciones Exteriores Recurso de protección Rol Nº6620-2022 La Serena, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristian García Baltra, abogado, en favor de doña Pilar Bustamante, argentina, soltera, pasaporte AAD858977, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Relac

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