SIN INFORMACION

MORALES Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 23 de noviembre de los corrientes comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras actuando en favor de los ciudadanos venezolanos Tito Armando Báez Valera, empleado, C.I. N° 26.820.087-8 y Mónica Andrea Morales Azuaje, empleada, C.I. N° 26.820.083-5, domiciliados para estos efectos en Av. David Perry 164, comuna de Ovalle, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que los recurrentes ingresaron a Chile en calidad de residentes temporarios, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, el 22 de marzo de 2021, al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidieron modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Sin embargo, ha transcurrido más de un año sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, afectando de manera directa sus garantías constitucionales e incumpliendo la administración con las obligaciones que le son propias conforme a la ley 19.880. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes antecedentes: 1. Comprobantes de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampados de residencia temporaria; 3. Cédula de identidad para extranjeros. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 05 de diciembre de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, reconociendo los hitos de tramitación manifestadas en el recurso, precisando que en el caso de Morales Azuaje el 07 de diciembre de 2021, se informa que la petición se encuentra en etapa de evaluación intermedia y por otro lado, en el caso de Báez Valera, el 08 de diciembre pasado se dispuso avanzar el estado de la solicitud a evaluación intermedia. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. Agrega que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de las solicitudes migratorias de autos ha superado 21 meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida, lo que, asimismo, justifica la condena en costas a la recurrida, por la tardanza excesiva en claro perjui

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Báez Valera, Armando y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 9044-2022. La Serena, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 23 de noviembre de los corrientes comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras actuando en favor de los ciudadanos venezolanos Tito Armando Báez Valera, empleado, C.I. N° 26.820.0

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