DOSSOUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, el 18 de octubre del año en curso, comparece el abogado Daniel Mancini Esquivel, actuando en favor de Jean-Marra Dossous, haitiano, con domicilio en Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residente definitivo. Expone que la recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explica que en ese sentido, el 9 de junio de 2021, solicitó su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 25643367. Sostiene que pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en exceso. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 5, se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la recurrente indica que la actuación de 9 de junio 2021 vino en intentar subsanar un proceso anterior, iniciado en junio de 2020, proceso en el cual se le otorgó un plazo para adjuntar la documentación faltante para su solicitud de permanencia definitiva Expone, sin embargo, que antes de interpuesta la presente acción, el 29 de agosto de 2022, le informó a la recurrente que la documentación acompañada no corresponde, sin perjuicio de solicitar el pago de los derechos de la solicitud de residenci
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de junio del año 2021. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin que esta haya culminado, no obstante el tiempo transcurrido. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Jean-marra Dossous, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a la recurrida, resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, N°25643367 en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la parte recurrente adjunte los documentos faltantes, a saber, certificado de antecedentes del país de origen legalizado o apostillado y un certificado histórico de cotizaciones de salud y, además, pague los derechos de la residencia definitiva. Redacción del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 4470-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1, el 18 de octubre del año en curso, comparece el abogado Daniel Mancini Esquivel, actuando en favor de Jean-Marra Dossous, haitiano, con domicilio en Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuaci
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