MONTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Caronlay Johanny Montilla Perdomo, por si y en representación de su hija, Analy Valentina Guillen Montilla, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el excesivo tiempo en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Señala que ingresaron al país el 02 de agosto del 2019, con visa de responsabilidad democrática. Que previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 06 de julio de 2020 para ella y su hija (solicitudes n°s 7153454 y 7155619). Agrega que desde octubre de 2019, se encuentra trabajando en la empresa PJ Chile SpA. Da cuenta que ha transcurrido más de dos años desde el inicio de su solicitud sin ningún pronunciamiento efectivo de parte del departamento de migración. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Estima vulneradas las garantías previstas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrente que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Informan por la recurrida, don Antonio Henríquez Beltrán y don Nicolás Cornejo Montenegro, abogados, y solicitan el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos para su interposición. Da cuenta que la solicitud de la recurrida se encuentra actualmente en trámite, y el 06 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21234831, mediante la que se aprueba avance a análisis resolutivo. Que en virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, y en consecuencia, no existe una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Cita los artículos 38 y 45 de la Ley 21.325. Que al tener la recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad se encuentra vigente y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. En cuanto al tiempo de tramitación, cita el artículo 27 de la Ley 19.880, y señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación. Sostiene que el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Asevera que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo negativo, establecido en los artículos 64 y 65 de la ley N° 19.880, debido a que la solicitud planteada por la recurrente tiene por obje
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta por doña Caronlay Johanny Montilla Perdomo, por si y en representación de su hija, Analy Valentina Guillen Montilla, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-100408-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Caronlay Johanny Montilla Perdomo, por si y en representación de su hija, Analy Valentina Guillen Montilla, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el excesivo tiempo en el pronunciam
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