SIN INFORMACION

MOYA/FISCO EJÉRCITO DE CHILE COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Moya Bravo, Mayor de Ejército, cédula nacional de identidad Nº 15.622.132-5, domiciliado en Tadeo Haenke N° 2237, Iquique, e interpone acción de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe del Ejército, y por el Consejo de Defensa del Estado, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en los oficios que fueron dictados en el marco del proceso calificatorio 2020/2021 y que determinaron mantenerlo en Lista N° 2 “Normal”, siendo pasado al Escalafón de Complemento, rechazando su recurso extraordinario de revisión, y la carta fechada el 08 de marzo de 2022, mediante la cual se comunicó a algunos oficiales Subalternos que fueron pasados a Complemento, que la Junta de Apelaciones del Ejército revisaría esos acuerdos, actos que vulnerarían las garantías fundamentales del recurrente, reconocidas en los números 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Después de reseñar su trayectoria como Oficial de Ejército, refiere que en el periodo calificatorio 2020/2021, que finalizó el 31 de junio de 2021, tiempo en el cual el actor ostentaba el grado de Capitán (Oficial Subalterno) de la dotación del Regimiento N° 21 “Coquimbo” de la ciudad de La Serena, como consecuencia del resultado de los registros y notas obtenidas en los 9 conceptos de su hoja de vida y calificaciones con que se califica al personal de oficiales subalternos, y en plena armonía con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, ponderó un promedio de notas de 6,12, lo que conforme a lo establecido en el artículo 440 del Decreto Supremo (G) N° 204 de 1969, “Reglamento Complementario del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, importaba una clasificación en Lista N°1 “Muy Buena”. Acota que, en consideración a su grado, su calificación anual fue determinada por la Junta de Oficiales Subalternos, la que se desa

Fundamentos

considerando que no se subsanó lo que alegaba, presentó recurso de apelación ante la Junta de Oficiales, la que fue resuelta en el Oficio DIVPER II/3 (R) N.°1530/17/34 de 26 de octubre de 2021, rechazando el recurso presentado. En consecuencia, se mantiene el acuerdo adoptado en el II Período de Sesiones de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores relativo a su calificación, clasificación y a su pase al Escalafón de Complemento. Estimando que la decisión adoptada vulneró la normativa, y de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley N°19.880, con fecha 15 de noviembre de 2021 presentó ante el Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Selección de Oficiales, un recurso extraordinario de Revisión, argumentando que en atención a la nota final que obtuvo en el proceso calificatorio debió haber sido incluido en Lista N°1 “Muy Buena”, habida consideración que el artículo 440 del Decreto 204 “Reglamento Complementario del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, establece que de no ponderar ningún concepto con nota final inferior a 5,50 (cinco coma cinco), como era el caso de este recurrente, corresponde una clasificación en Lista N°1 “Muy Buena”. Ante dicha situación, en la Oficina de Personal del Regimiento N°21, le explicaron que se debía a que esa situación fue normada en el Ejército mediante la Circular CGP AS JUR (R) N°1000/29573 de 14 de agosto de 2020; antecedente del que nunca tuvo conocimiento en su condición de calificado. Igualmente se le explicó que lo determinado fue como consecuencia del Decreto Supremo N° 16 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2020, mediante el cual se modificó el inciso 2° del artículo 440 del “Reglamento Complementario del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, en cuanto a que “En el Ejército y la Fuerza Aérea no podrá quedar clasificado en Lista 1, el personal que hubiese recibido sanción disciplinaria superior a Reprensión”. Dicho recurso fue resuelto el 25 de marzo de 2022, mediante la Resolución CJE SGE AJ (R) N.°1580/102/366 de 18 de febrero de 2022, en la que se determinó que dicho Órgano no tiene facultades para revisar y/o modificar los acuerdos de la Junta de Apelación, la que corresponde a un órgano colegiado distinto e independiente de esta autoridad, no siendo en ningún caso superior jerárquico de dicho órgano ni para efectos de resolver el presente recurso ni ningún otro”, razón por la cual

Fallo

se declara improcedente el recurso jerárquico por la imposibilidad de remitir los antecedentes a un superior jerárquico para su conocimiento. Finalmente hace presente que fecha 08 de marzo de 2022, el DIVPER comunicó a algunos oficiales Subalternos que fueron pasados a complemento, que se debía ajustar la cuota de complemento del proceso calificatorio 2020/2021, razón por la cual la Junta de Apelaciones del Ejército, en el marco de sus potestades legales se reuniría y resolvería lo pertinente. Es del caso que el actor no recibió dicha carta no obstante que también fue afectado, en su condición de Capitán, de lo determinado por la Junta de Apelaciones del Ejército del proceso calificatorio 2020/2021, toda vez que no se debe olvidar que toda su evaluación correspondió a ese período cuando ostentaba el grado de Capitán (Oficial Subalterno) En cuanto a las ilegalidades cometidas, argumenta que la modificación al artículo 440 del “Reglamento Complementario del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, comenzó a aplicarse en el período calificatorio 2020/2021, el que ya se encontraba en desarrollo habiendo comenzado el 1 de julio de 2020, por lo que dicha parte fue clasificado en Lista N°2 “Normal”, en consideración de que habiendo sido sancionado, independiente que contara con puntaje asociado a Lista N°1 “Muy Buena”, el castigo disciplinario que se le impuso en el período impedía tal circunstancia. A su juicio, atendida la fecha que se publicó el Decreto Supremo N°16 del Mi

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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Moya Bravo, Mayor de Ejército, cédula nacional de identidad Nº 15.622.132-5, domiciliado en Tadeo Haenke N° 2237, Iquique, e interpone acción de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe del Ejército, y por el Consejo de Defens

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