SIN INFORMACION

SALINAS/CONTRALORÍA GENERAL DEL LA REPUBLICA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don CRISTIAN RICARDO SALINAS PÉREZ, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por don JORGE BERMUDEZ SOTO, cédula de identidad N° 8.366.993-4 y la CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA REGION DE LA ARAUCANÍA, representada por don MARCELLO LIMONE MUÑOZ, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en publicar en instagram y Facebook el informe final de investigación especial N° 228/2022 de 19 de mayo de 2022, en el que se le imputan irregularidades, denostando su honra y también el hecho que el pre informe no le fue notificado debidamente, no pudiendo ejercer su derecho a defensa, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2, 3 inciso 5° y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ejerce funciones como abogado de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, donde hasta el 22 de marzo se desempeñaba como Jefe del Departamento Jurídico de dicha repartición pública, en calidad jurídica a contrata, con más de tres años de servicio. Señala que el día miércoles 15 de junio del presente año, mediante una publicación del Instagram de Contraloría General de la República “Contraloria.cl” tomó conocimiento de Informe Final de Investigación Especial, realizado en la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, Informe N° 228/2022, de fecha 19 de mayo del presente año, el que se adjuntaba en un link de la publicación que señala en una imagen de la publicación lo siguiente: “AUDITORIA EN DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA ARAUCANÍA. Se verificó que un funcionario utilizaba tiempo de su jornada laboral para realizar trabajos particulares como abogado. El funcionario desde su ingreso ejerció su profesión y participó en 26 acciones civiles en contra de un organismo de la Administración Estado, lo que resulta incompatible según norma. Además, el funcionario se desempeñó como docente durante su horario laboral y sin contar con

Fundamentos

fundamentos que justifiquen el actuar de la recurrida, tomando en consideración que no hubo notificación del oficio y pre informe, por lo que el informe final de investigación especial N° 228 de fecha 19 de mayo de 2022 se sustenta en acusaciones que no pudieron ser desvirtuadas. Las que, sin perjuicio de no ser la etapa para desvirtuarles, no son efectivas. - No existió un debido proceso en la investigación especial iniciada en mi contra. - En las publicaciones de redes sociales en cuestión, se dieron por acreditados hechos que no fueron objeto de contradicción por mi parte, al no tener conocimiento del proceso. - En las publicaciones en cuestión, si bien se borró mi nombre, se mantuvo inalterables datos que permiten fácilmente identificarme, como cargo, grado, lugar de trabajo y otros. Bastaba un simple ejercicio por transparencia activa del servicio para saber que era mi persona la involucrada. - El mismo informe final de investigación especial señala expresamente lo siguiente: “Aquellas materias serán incorporadas al sumario administrativo que está siendo llevado por Contraloría Regional, según cuenta de resolución exenta N° PDOO29, de fecha 7 de abril de 2022, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas del señor xxxxxxxx”. En este último proceso sancionatorio tampoco he sido notificado de ninguna forma. Lo que debemos preguntarnos es, si el sumario tiene la característica de ser secreto hasta su resolución final para los no involucrados ¿Cómo es posible que el órgano contralor publique un informe que sustentara un sumario secreto? Podemos concluir que hoy Contraloría puso en conocimiento parte de un expediente secreto, lo que evidentemente es una medida arbitraria. - Los actos impugnados vulneran el principio de presunción de inocencia. - Lo señalado anteriormente deviene en carencia de razonabilidad de los actos impugnados, lo que pugna contra la lógica y la recta razón. El acto administrativo impugnado parecería contener una decisión antojadiza, promovida por motivos desconocidos. Sostiene que los actos impugnados son ilegales ya que no solo vulneraron las normas constitucionales consagradas en los numerales N° 2, Nº 3 inciso quinto, Nº 4 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, sino también la del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que regula la forma como se deben practicar las notificaciones. Invoca como vulnerada la garantía de la Igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política del República, toda vez que se generó una discriminación hacia su persona en la investigación especial en cuestión. No se le permitió ejercer su derecho de defensa a las acusaciones planteadas. Además, se le difamó con un proceso irregular. Agrega que la conducta de los recurridos durante la sustanciación del proceso administrativo en cuestión y de los actos de publicidad impugnados, infringe y vulnera la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°3 inc.5 de la Carta Fundamental, En lo

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don CRISTIAN RICARDO SALINAS PÉREZ en contra de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por don JORGE BERMUDEZ SOTO, y la CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA REGION DE LA ARAUCANÍA, representada por don MARCELLO LIMONE MUÑOZ, todos ya individualizados. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-23811-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece don CRISTIAN RICARDO SALINAS PÉREZ, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por don JORGE BERMUDEZ SOTO, cédula de identidad N° 8.366.993-4 y la CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA REGION DE LA ARAUCANÍA, representada por don MARCELL

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