CORPORACION NACIONAL FORESTAL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-36-2022, Rol Corte número 376-2022, caratulada “CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO”, en autos ordinarios laborales sobre reclamación de multa; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte reclamada, en contra de la sentencia de fecha 1 de agosto de 2022, pronunciada por el juez suplente del referido Tribunal Sr. Claudio Campos Carrasco, por la que se declara lo siguiente: I.- QUE SE RECHAZA la excepción de caducidad formulada por la reclamada. II.- QUE SE RECHAZA la reclamación de multa enderezada por CONAF en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ́ TEMUCO, representada por VÍCTOR MARCELO GARCÍA GUÍÑEZ, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo de Temuco, ambas ya individualizadas precedentemente; en consecuencia, se mantiene la resolución de multa 1608/22/7, de fecha 14 de abril de 2022. III.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se dispone la rebaja de la multa 1608/22/7, de fecha 14 de abril de 2022, manteniéndola en el monto de cinco unidades tributarias mensuales. IV.- Que, cada parte asumirá sus costas. Impugna la referida sentencia la abogada Sra. Pamela Baeza Correa, en representación de la parte demandada, y lo hace fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmándose infringidos los artículos 503 y 508 del Código del Trabajo. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso de nulidad y se “anule la sentencia por los errores de derecho y vicios denunciados contenidos en ella, y dicte otra en su reemplazo por la que acoja la excepción de caducidad, con costas”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha expuesto, la causal de impugnación de la demandada es una sola, la del artículo 477 del Código del Trabajo, que mandata anular aquellas sentencias que se hubieren dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso luego de hacer referencia a los antecedentes de la causa, refiriendo de manera genérica cuando se está en presencia de la causal en cuestión, apuntando que en el caso sublite lo que se observa es una contravención formal del texto legal, en concreto, señala que el sentenciador al resolver la excepción de caducidad no acató lo establecido en los Art. 503 y 508 del Código del Trabajo. Apunta que, en efecto, el sentenciador al determinar que la multa fue notificada a un correo electrónico que no correspondía a la región de La Araucanía, sino a la región del Biobío e incluso añadiendo que, debió el ente fiscalizador salvaguardar dicho error notificando a la casilla de correo de la cual se le remitió a la fiscalizadora la documentación solicitada durante el proceso, transgredió abiertamente lo estipulado en el Art.508 del Código del trabajo, el cual señala “para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección”, que evidentemente la ley, establece una obligación para el empleador, esto es registrar una casilla de correo electrónico, y el sentenciador traspasó dicha responsabilidad a su representada, al indicar que es un hecho notorio y público que CONAF tiene oficinas distintas en cada región, con ello simplemente se apartó del texto legal, sin aplicar para el caso lo contenido en el referido precepto. Agrega que al no haber aplicado lo establecido en el Art.508 del Código del Trabajo, determinando en definitiva que la casilla de correo electrónico a la cual se notificó la multa era erróneo, trae aparejada como consecuencia la inobservancia al Art. 503 del mismo cuerpo legal, por cuanto, determinó que la reclamación estaba interpuesta dentro de plazo legal, cuando evidentemente el referido artículo indica que la reclamación debe ser interpuesta dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la multa, lo que claramente en este caso no ocurrió. Por cuanto determinó, que la notificación de la multa fue el día en que se remitió (internamente) la multa desde el correo de la región del Biobío a la región de la Araucanía. Concluye indicando que de haber el sentenciador aplicado correctamente la ley, debió determinar que la notificación de la multa se realizó conforme a lo establecido en el Art. 508 del Código del Trabajo, esto e
Fallo
se declara lo siguiente: I.- QUE SE RECHAZA la excepción de caducidad formulada por la reclamada. II.- QUE SE RECHAZA la reclamación de multa enderezada por CONAF en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ́ TEMUCO, representada por VÍCTOR MARCELO GARCÍA GUÍÑEZ, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo de Temuco, ambas ya individualizadas precedentemente; en consecuencia, se mantiene la resolución de multa 1608/22/7, de fecha 14 de abril de 2022. III.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se dispone la rebaja de la multa 1608/22/7, de fecha 14 de abril de 2022, manteniéndola en el monto de cinco unidades tributarias mensuales. IV.- Que, cada parte asumirá sus costas. Impugna la referida sentencia la abogada Sra. Pamela Baeza Correa, en representación de la parte demandada, y lo hace fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmándose infringidos los artículos 503 y 508 del Código del Trabajo. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso de nulidad y se “anule la sentencia por los errores de derecho y vicios denunciados contenidos en ella, y dicte otra en su reemplazo por la que acoja la excepción de caducidad, con costas”. Considerando: Primero: Que como se ha expuesto, la causal de impugnación de la demandada es una sola, la del artículo 477 del Código del Trabajo, que mandata anular aquellas sentencias que se hubieren dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso luego de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-36-2022, Rol Corte número 376-2022, caratulada “CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO”, en autos ordinarios laborales sobre reclamación de multa; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica