SIN INFORMACION

INGENIERA LA SEBASTIANA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece don Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.517.196-0, domiciliado para estos efectos en calle Senador Estébanez N 761, Temuco, de la ciudad y comuna de Temuco, quien comparece en favor Ingeniería La Sebastiana SpA, sociedad del giro de su denominación rol único tributario número 76.809.998-7, del mismo domicilio, dentro del plazo señalado en el N.º 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 27 de Junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Señala que, con el mérito de lo dispuesto en el N.º 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, recurro de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, rol único tributario número 69.190.700-7, representada legalmente por su Alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número13.517.002-K ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Pratt Nº 650 de la ciudad y comuna de Temuco, entidad que ha incurrido en una serie de conductas ilegales y arbitrarias, las que han ocasionado una profunda afectación, amenaza, perturbación y privación de los derechos y garantías constitucionales de mi representada, afectando concretamente su garantía fundamental a la igualdad consagrada en el artículo 19 N.º 2, de la Carta Fundamental, al haber incurrido en un trato arbitrario, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que pasaré a exponer a continuación. Indica que en términos generales su representada, es una empresa de ingeniería cuyo giro o actividad ha estado enfocada principalmente al desarrollo, instalación y mantenimiento de semáforos en diversas comunas del país, cumpliendo siempre sus obligaciones bajo los más altos estándares de calidad. Agrega que en dicho contexto, acostumbra a postular a licitaciones públicas, para el desarrollo de su actividad, trans

Fundamentos

motivos de tal decisión, mi representada ha efectuado presentaciones ante la autoridad administrativa con el propósito de que ésta aclare los criterios utilizados para arribar a su decisión, siendo la última presentación la de fecha 24 de mayo de 2022, fecha de la última presentación, mediante Carta N.º 26/22, Enseguida, el artículo 23 de la Ley de Bases de Procedimientos, dispone que, los términos y plazos obligan a las autoridades y personal al Servicio de la Administración de los asuntos. Por su parte, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, establece que, los informes, dictámenes deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días hábiles, él que venció con fecha 7 de Junio de 2022., incurriendo adicionalmente en una omisión arbitraria al no dar respuesta a la solicitud de mi representada de aclaración habida cuenta de la arbitrariedad existente, encontrándose vigente el plazo para deducir el presente recurso de protección. De esta forma, el presente recurso, se encuentra presentado dentro de plazo, toda vez que la recurrida aún no ha dado respuesta a nuestros requerimientos y tampoco el contrato ha comenzado a regir, de forma tal que nos encontramos en un grado de amenaza o perturbación que justifica la interposición del presente recurso. A continuación SS., pasaremos a exponer, los hechos que en nuestro concepto configuran el actuar arbitrario de la recurrida. En cuanto los fundamentos fácticos y jurídicos de las alegaciones planteadas, en primer términos los fundamentos fácticos refiere que concretamente SSI., en el contexto de la evaluación de las propuestas, con fecha 6 de mayo de 2022 la Ilustre Municipalidad de Temuco publicó en el Portal de Chile Compra, el “Acta de Evaluación de las Ofertas para la Licitación ID sobre MANTENCION RED DE SEMAFOROS DE TEMUCO” En dicha ocasión, su representada dedujo un reclamo respecto de la decisión relativa al puntaje que se asignó u otorgó sobre la experiencia, ya que de conformidad a las Bases, lo cierto es que mi representada si cumplía con ellas. Enseguida, con fecha 16 de mayo de 2022 se ingresó otro reclamo por oficina de partes, respondiendo la recurrida con fecha 19 de mayo de 2022, respuesta que claramente da cuenta de que la evaluación no se efectúo de acuerdo a las bases, frente a lo cual mi representada efectuó una tercera presentación fecha 23 de mayo de 2022, respecto de la cual, a la fecha, no ha existido respuesta. En virtud de lo anterior y unido a que el contrato aún no entra en vigor, como dijimos, nos encontramos dentro de plazo para recurrir. Técnicamente SSI., durante el proceso de licitación, existe una etapa de consultas o aclaraciones, oportunidad en la que los oferentes, a través de diversas preguntas, buscan aclarar sus dudas relativas a la correcta aplicación de las bases. Pues bien, es en dicho contexto SS., que en relación al denominado ítem “experiencia”, una de las aclaraciones indica que se otorga el puntaje máximo a quienes presenten certificados de mantención de c

Fallo

fallo del recurso de protección solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso en todas sus partes con expresa condenación en costas. Acompaña a sus descargos . Decreto y bases mantención semáforos; El acta de evaluación y adjudicación; Pliego de preguntas y aclaraciones; Res. 585-B Aprueba Nuevas Políticas y Condiciones de uso E Información De Compras Públicas y Registro de Proveedores. Mandato judicial otorgado en la notaria de Temuco de don Jorge Tadres Hales A folio 15 los autos quedaron en estado de relación. A folio 27 se vio esta causa. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que se ha denunciado como ilegal y arbitrario el decreto Alcaldicio N.º 302, de fecha 2 de mayo de 2022, que dispuso adjudicar la Propuesta Pública Nº 5-2022 “MANTENCIÓN DE LA RED DE SEÁFOROS DE LA COMUNA DE TEMUCO2, ID.1658-62-R22” a TEK CHILE S.A.,

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C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos Comparece don Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.517.196-0, domiciliado para estos efectos en calle Senador Estébanez N 761, Temuco, de la ciudad y comuna de Temuco, quien comparece en favor Ingeniería La Sebastiana SpA, sociedad del giro de su denominación rol único trib

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