JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SILVA/TECNET S.A

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que en estos antecedentes comparece el abogado don LUIS ANDRÉS SOTO REBOLLEDO, abogado, por la parte demandada SAESA, y don LUIS NAVARRO EGAÑA, abogado, por la demandada Compañía General de Electricidad S.A., en autos sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Silva con Tecnet y Otros”, RIT O – 303 - 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, en ella se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2022 y que resolvió de la siguiente manera : I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por ESTEFANÍA SOLEDAD SILVA SOBARZO en contra de la sociedad TECNET S.A., y en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE), y SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA), todos individualizados, en cuanto, se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenándolas solidariamente (CGE en proporción al período indicado en el

Fundamentos

considerando décimo cuarto) y subsidiariamente (SAESA en proporción al período indicado en el considerando décimo quinto) al pago de las siguientes prestaciones, toda vez que existió un régimen de subcontratación entre las partes: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.243.625. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $13.679.875. c) Recargo legal del 50% lo que equivale a la suma de $6.839.938. d) Feriado legal por la suma de $535.609 e) Remuneración proporcional adeudada por la suma de $621.812. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por CGE y la acción de nulidad del despido. IV.- Que no se condena en costas, a la demandada principal, teniendo presente su estado de liquidación, y demandadas solidarias o subsidiarias por no haber sido completamente vencidas. Contra esta sentencia recurrieron de nulidad los abogados ya indicados de la siguiente forma: I.- EN CUANTO EL RECURSO DE NULIDAD DE DON LUIS SOTO REBOLLEDO: Señala que de conformidad a lo regulado en el Libro V, Título I, Párrafo 5º, artículos 477 y demás norma aplicable del Código del Trabajo, en tiempo y forma, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, por la Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Temuco, Sra. Graciela Riobo Hermosilla., de fecha 07 octubre 2022, y notificada a esta parte con esa misma data; la que resolvió lo que sigue: Procede a citar los términos de la parte resolutiva de la sentencia: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por ESTEFANÍA SOLEDAD SILVA SOBARZO en contra de la sociedad TECNET S.A., y en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE), y SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA), todos individualizados, en cuanto,

Fallo

se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenándolas solidariamente (CGE en proporción al período indicado en el considerando décimo cuarto) y subsidiariamente (SAESA en proporción al período indicado en el considerando décimo quinto) al pago de las siguientes prestaciones, toda vez que existió un régimen de subcontratación entre las partes: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.243.625. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $13.679.875. c) Recargo legal del 50% lo que equivale a la suma de $6.839.938. d) Feriado legal por la suma de $535.609 e) Remuneración proporcional adeudada por la suma de $621.812. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por CGE y la acción de nulidad del despido. IV.- Que no se condena en costas, a la demandada principal, teniendo presente su estado de liquidación, y demandadas solidarias o subsidiarias por no haber sido completamente vencidas. Contra esta sentencia recurrieron de nulidad los abogados ya indicados de la siguiente forma: I.- EN CUANTO EL RECURSO DE NULIDAD DE DON LUIS SOTO REBOLLEDO: Señala que de conformidad a lo regulado en el Libro V, Título I, Párrafo 5º, artículos 477 y demás norma aplicable del Código del Trabajo, en tiempo y forma, int

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C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Que en estos antecedentes comparece el abogado don LUIS ANDRÉS SOTO REBOLLEDO, abogado, por la parte demandada SAESA, y don LUIS NAVARRO EGAÑA, abogado, por la demandada Compañía General de Electricidad S.A., en autos sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Silva con Tecnet y

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