JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CESAR PINTO MADRID / ESCUELA DE CONDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN TANYA MIRIAM GODOY GONZALEZ EIRL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2240406447-2, RIT M-157-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Pinto Madrid, César con Escuela de conducción y capacitación Tanya Miriam Godoy González”, seguidos en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de nueve de septiembre pasado se acogió parcialmente la demanda, declarándose que el despido materia de la causa no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, por lo que se ordena a la demandada pagar al actor las remuneraciones y prestaciones legales devengadas con posterioridad al 22 de febrero del presente año y hasta que se encuentren pagadas las cotizaciones de seguridad social respectivas; que el despido del demandante ha sido carente de causal legal y, por lo tanto, injustificado, por lo que se entiende que la relación laboral entre las partes terminó por necesidades de la empresa, y se ordena a la demandada pagar a su contraria las indemnizaciones y prestaciones que el fallo precisa a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneración bruta por veintidós días trabajados en febrero de 2022, previos los descuentos legales de rigor, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; todo ello con más reajustes e intereses, sin costas. La demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y en subsidio de esta, aquella del artículo 478, letra e), del mismo cuerpo legal, solicitando que se acoja el recurso, se anule parcialmente el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare la nulidad del fallo en lo pertinente, para dar lugar al pago de las remuneraciones garantizadas hasta el término del contrato, por 43 días, por la suma de $1.164.569. Declar

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; I. Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Infracción de ley 2º) Por medio de esta primera o principal causal de nulidad, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, en razón de haberse considerado “que el contrato de trabajo suscrito por las partes era de naturaleza indefinida y no a plazo, como estaba planteado en la teoría del caso expuesta en el libelo, infringiendo con ello la ley”. El impugnante aduce al efecto que, de conformidad con esa norma, las partes tienen permitido renovar el contrato a plazo fijo por una sola vez, sea por el mismo plazo o uno distinto, sin que pueda exceder un año o dos, según corresponda. Explica que en el caso de autos, el contrato estipuló un primer período al 5 de febrero de 2022, un segundo período al 6 de abril y un tercer período al 5 de junio, también del presente año. Señala que tras el 5 de febrero, el actor continuó en servicios en forma ininterrumpida, por lo que se inició el segundo período, prorrogado hasta el 6 de abril de 2022, y fue despedido el 22 de febrero último, fecha en que el contrato seguía siendo a plazo y el empleador debía pagar las remuneraciones hasta el día de abril pactado como vencimiento del plazo. Afirma que la sentenciadora interpretó el citado numeral 4° del artículo 159 en contra del principio in dubio pro operario pues, pese a que se acreditó el término anticipado del contrato a plazo, debido a que el trabajador fue despedido de manera verbal, intempestiva y sin causal legal, se rechazó el pago de las remuneraciones garantizadas hasta vencimiento del segundo período. Sobre la influencia sustancial de la vulneración de ley en lo dispositivo del fallo, expone que ello es así porque la sentenciadora estableció que el contrato era indefinido, no a plazo, rechazando las remuneraciones por 43 días hasta el fin de período pactado; 3º) Como se sabe, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo –en su extremo de infracción de ley- tiene un alcance estrictamente jurídico, pues persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correc

Fallo

fallo precisa a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneración bruta por veintidós días trabajados en febrero de 2022, previos los descuentos legales de rigor, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; todo ello con más reajustes e intereses, sin costas. La demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y en subsidio de esta, aquella del artículo 478, letra e), del mismo cuerpo legal, solicitando que se acoja el recurso, se anule parcialmente el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare la nulidad del fallo en lo pertinente, para dar lugar al pago de las remuneraciones garantizadas hasta el término del contrato, por 43 días, por la suma de $1.164.569. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 6 de diciembre del actual, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte recurrente. Oídas las partes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las cau

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1 San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2240406447-2, RIT M-157-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Pinto Madrid, César con Escuela de conducción y capacitación Tanya Miriam Godoy González”, seguidos en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de n

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