PÉREZ/REVISIONES TECNICAS SAN DAMASO SA
Rol
C-1-2021
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1. Que con fecha 28 de julio del presente se recibe por este Tribunal la causa a prueba, en los siguientes términos: Visto: El mérito de los antecedentes, se recibe la presente causa a prueba y se fijan los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos como puntos a probar: 1. Efectividad de haberse realizado el pago que alega la demandada, en los términos consignados en conciliación de fecha 25 de marzo de 2021. 2. De ser efectivo punto 1, fecha cierta en que se realizó el pago; en caso de ser tardío, justificación de la tardanza. 3. Perjuicio que originó o causo, para la parte ejecutante de autos, el retraso en el pago, que alega haber efectuado la ejecutada. 2. Que, con fecha 31 de julio de 2021, el demandante deduce recurso de reposición en contra de la referida resolución, fundado en que el ejecutado no controvirtió los hechos en virtud de los cuales, según su posición, sería exigible la cláusula penal, esto es, el solo retardo en el cumplimiento de la obligación; y en lo prescrito en el artículo 470 del Código del Trabajo, que, en razón de su literalidad, discurre el recurrente, no debió recibirse la causa a prueba ni abrirse término probatorio. 3. Que sin perjuicio de lo anterior, en razón lo dispuesto en el artículo 425 del Código del Ramo, los procedimientos laborales se encuentran sometidos a los principios de buena fe, impulso procesal de oficio y de bilateralidad de la audiencia. En este sentido, el artículo 429 del mismo cuerpo legal dispone: El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. 4. Que la interpretación del artículo 470 del Código del Trabajo, propuesta por el recurrente, implica restringir de sobre manera a cualquier Juzgado de la materia de c
Fallo
se resuelve: I. Se rechaza en todas sus partes el recurso de reposición deducido por el ejecutante, en contra de la resolución de fecha 28 de julio del presente. II. Fijase para rendir la prueba testimonial, a la que hubiera lugar, los ltimos dos d as del probatorio, a las 10:00 horas, de lunes a viernes, y si laú í ltima de ellas recayere en d a s bado, reempl cese la misma por la del d aú í á á í h bil siguiente, a la misma hora.á Proveyendo presentación de fecha 30 de agosto de 2021: A lo Principal: Como se pide, t ngase presente.é Al Primer Otros : í Como se pide, c tese a confesar judicialmente yí absolver posiciones a don HUGO ALEJANDRO P REZ c dula nacional deÉ é identidad n mero 13.531.3718, en su calidad de ejecutante, bajo elú apercibimiento legal contenido en el N 3 del art culo 454 del C digo delº í ó Trabajo. Al Segundo Otros : í Atento a que no se indica domicilio en donde notificar de la citaci n a los testigos, no ha lugar.ó RIT: C-1-2021 RUC: 21-4-0320987-K Proveído por la Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garant a deí Cha aral,ñ que se indica en firma digital avanzada al final de la presente resolución. /fvm. En Chañaral, con esta fecha se notific ó por el estado diario, la resolución precedente. 2021-08-18T10:25:24-0400
Texto Completo (Preview)
Cha aralñ , dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo presentación de fecha 15 de agosto de 2021: Como se pide, t ngase por evacuado traslado en rebeld a del ejecutado.é í A la reposici n de fecha 31 de julio, se provee:ó Visto: 1. Que con fecha 28 de julio del presente se recibe por este Tribunal la causa a prueba, en los siguientes términos: Visto: El mérito de los antecedente
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