SIN INFORMACION

GLADYS ARGELIS DEL CARMEN SOTO LÓPEZ Y OTROS/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Luis Carlos Silva empleado, de nacionalidad venezolana, Emmanuel José Monzón Veloz empleado, de nacionalidad venezolana, Kemely Yanier Contreras Parra empleada, de nacionalidad venezolana, Wanito Isidore empleado, de nacionalidad haitiana, Amílcar José Pacheco Castillo empleado, de nacionalidad venezolana y Gladys Argelis del Carmen Soto López empleada, de nacionalidad venezolana, recurriendo de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, Sociólogo, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos el 3 de febrero de 2020, 29 de marzo de 2020, 8 de octubre de 2021, 30 de agosto de 2019, 1 de noviembre de 2021 y 3 de agosto de 2020 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Exponen que Luis Carlos Silva, Emmanuel José Monzón, Amílcar José Pacheco Castillo, Gladys Argelis Soto López empleados, de nacionalidad venezolana, Wanito Isidore empleado, de nacionalidad haitiana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, en el caso de la recurrente doña Kemely Yanier Contreras de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista estando dentro del país cambia su condición migratoria por visa sujeta a contrato otorgada, todos con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Previo al 03 de febrero de 2020, 29 de marzo de 2020, 08 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Los recurrentes tildan de arbitraria e ilegal la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de las solicitudes de permanencia definitiva presentados, en las fechas ya señaladas en lo expositivo. La recurrida detalla la situación de cada uno de los recurrentes, con sus respectivos estados de avance y justifica la demora en resolver en la pandemia. 2° El procedimiento establecido para ese trámite es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 3° Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 4° La demora en la decisión definitiva del trámite infringe la recurrida la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud aludida, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. 5° Tal omisión debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una distinción, sin fundamento racional “... en relación con el trato dispensado a otros interesados, que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Luis Carlos Silva, Emmanuel José Monzón Veloz, Kemely Yanier Contreras Parra, Wanito Isidore, Amílcar José Pacheco Castillo y Gladys Argelis del Carmen Soto López contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicho organismo que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 64.754-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Luis Carlos Silva empleado, de nacionalidad venezolana, Emmanuel José Monzón Veloz empleado, de nacionalidad venezolana, Kemely Yanier Contreras Parra empleada, de nacionalidad venezolana, Wanito Isidore empleado, de nacionalidad h

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