3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A ( VISTA EN POS DE LA ANTERIOR )

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada es propietaria del poste en cuestión -lo que resulta pacifico- y está sujeta a un régimen de servidumbre por el cual obtiene ingresos por los pagos por la apostación de cables. En tales condiciones, es dable concluir que es un deber del prestador de la infraestructura velar por que sus contratantes cumplan rigurosamente las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia, tal como lo ha expresado con anterioridad esta Corte en causa rol N°7883-2009, entre muchas otras; SEGUNDO: Que por otra parte, sorprende a estos sentenciadores que como se ha dicho, pese a que la propiedad de los postes entrega a la denunciada la posibilidad de obtener ingresos de múltiples empresas que hacen uso de los mismos en el tendido de sus cables, ignore renuentemente el deber que le asiste y que le ha sido representado por la vía judicial reiteradamente, de efectuar un mantenimiento constante y eficiente de tales instalaciones. En este sentido, no es posible ignorar que los cables cortados, caídos y en desuso constituyen un peligro permanente para los transeúntes, ya sea que se trasladen como peatones o en algún tipo de vehículo motorizado o mecánico, y que los mismos, además, deben ser considerados basura que contamina el medio ambiente, por lo que a la luz de lo previsto en el numeral 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental, debe el Estado velar rigurosamente para que el derecho de los ciudadanos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. TERCERO: Que, en consecuencia, de conformidad con lo que se ha expresado, el presente recurso de apelación será rechazado en su petición principal, y se acogerá solo en lo tocante al quantum de la multa,

Fundamentos

considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la I. Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa que recorre desde 1 a 5 unidades tributarias mensuales, -UTM-, y observándose, que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan imponer la sanción en un grado superior al mínimo, ésta se rebajará a 1 UTM.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, escrita de foja 6 y siguientes, en causa rol N° 1614-2021, con declaración, que se rebaja a 1 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2050-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maria L. Gutierrez Alvear, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada es propietaria del poste en cuestión -lo que resulta pacifico- y está sujeta a un régimen de servidumbre por el cual obtiene ingresos por los pagos por la apostación de cables. En tales condiciones, es dable concluir que es un deber del prestador de la infraestructura

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica