JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ GERALD ADHEMIR CASTILLO MENDOZA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes:          Primero: En primer término comparece la abogada de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien argumenta en los términos del recurso promovido en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Angol con fecha doce de diciembre en curso, en cuanto no decreta la prisión preventiva del imputado GERALD ADHEMIR CASTILLO MENDOZA. A continuación, alega el defensor penal de confianza del imputado, quien solicita el rechazo del recurso promovido por la contraria y la consiguiente confirmación de la resolución apelada.          Segundo: Que la fiscalía en lo sustancial señala que el imputado fue formalizado por varios delitos a saber: disparos injustificados, homicidio frustrado, tenencia ilegal de arma de fuego y  municiones, y conducción en estado de ebriedad. Centrándose la discusión en el delito de homicidio frustrado y tenencia de armas señala que los hechos ocurrieron con fecha seis de diciembre en curso. Precisa que los antecedentes con los que cuenta el Ministerio Publico son la declaración de la víctima y al menos dos testigos que admitieron haber presenciado los hechos. Que la víctima resulto con diversas lesiones de arma de fuego, circunstancia que se acredita por medio un video  que fuera exhibido en esta audiencia, que da cuenta de la forma en que se aprecia al imputado efectuar los disparos que causaron las heridas al afectado.   Concluye que difiere de lo resuelto por el Tribunal a quo, en atención a que el número de delitos y los bienes jurídicos protegidos dan cuenta que el imputado ante una eventual condena arriesga pena efectiva, que incluso fue detenido manejando en estado de ebriedad, por otra parte hizo uso de su arma de servicio, entiende que el dolo con el que actuó es de matar, lo que se encuentra acreditado con los antecedentes hechos valer en esta audiencia. Por lo expuesto solicita sea revocada la resolución del a quo y se decrete la prisión preventiva del imputado, en atención al número de

Fallo

Por lo expuesto solicita sea revocada la resolución del a quo y se decrete la prisión preventiva del imputado, en atención al número de delitos, forma y circunstancias de la comisión de los delitos y la gravedad de la pena asignada a los mismos. La defensa manifiesta que se confirme la resolución del Tribunal del grado, para a ello alude a que los antecedentes son distintos a los propuestos por la fiscalía. Precisa que el video da cuenta de una secuencia distinta de los hechos, ya que se aprecia que tres sujetos primeramente golpean a su representado y en ese contexto su representado primeramente exhibe al arma y luego efectúa un solo disparo al aire, en ninguna parte se aprecia que este apunte a alguna de las personas que lo habían agredido. A su juicio entiende que los hechos se condicen más bien con la  su teoría del caso. Precisa que el guardia de seguridad señala en su declaración que solo sintió un disparo.  Asevera que la víctima y sus acompañantes posteriormente a los hechos al retirarse del lugar embisten a carabineros y se dan a la fuga.  Todo ello dio lugar a que hubo que movilizar a otras unidades de carabineros para atender el procedimiento. Alude a que el señor Carrasco concurre después de horas al SAR para ser atendido. Por último señala que los sujetos que agredieron al imputado, dentro de los cuales se encuentra el señor Carrasco, se trata de una banda que estaba siendo investigada por su representado por diversos delitos. Por los antecedentes expuestos pid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintidós. AA los folios N° 3 y 4: A todo: Téngase presente.          Visto y oídos los intervinientes:          Primero: En primer término comparece la abogada de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien argumenta en los términos del recurso promovido en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Angol con fecha doce de di

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