2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANSILLA/SOLEK CHILE SERVICES SPA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se tramitó la instancia administrativa, como lo disponen los artículos 496 y 497 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. 2°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos, si no presenta el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós dictada en la causa RIT O-5798-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3035-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, los Ministros (S) señora Lidia Poza Matus y señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós dictada en la causa RIT O-5798-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3035-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, los Ministros (S) señora Lidia Poza Matus y señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se tramitó la instancia administrativa, como lo disponen

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