VALENZUELA ESPINOZA DANIEL ALEJANDRO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván Vodanovic del Solar, defensor penal privado, por el condenado DANIEL ALEJANDRO VALENZUELA ESPINOZA, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en el marco del proceso de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena ( en adelante la Comisión), fundado en la decisión comunicada al amparado de habérsele revocado los meses de buena conducta de que gozaba, sin darle explicación de aquello. Señala como antecedentes de hecho que el amparado fue condenado el 23 de julio de 2018, por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1601093520-5, por su responsabilidad en el delito de femicidio frustrado previsto en el artículo 390 bis del Código Penal a la pena de cumplimiento efectivo de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo. Sostiene que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente desde el inicio de su condena y por aplicación de la ley N° 19.856 ("que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta"), fue reduciendo su condena, quedando fijada como fecha de cumplimiento para el día 19 de agosto de 2022. Agrega que de lo expuesto se advierte un actuar ilegal y arbitrario por parte del recurrido, lo que deriva en el encarcelamiento excesivo del amparado, lo que vulnera su derecho a la libertad ambulatoria prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja el presente recurso de amparo y se conceda el beneficio de reducción de condena al amparado. Segundo: Que evacua informe Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia, y expone respecto del amparado DANIEL ALEJANDRO VALENZUELA ESPINOZA que su postulación fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social del Ministerio, el 17 de noviembre de 2022, y que una vez
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de rebaja de condena, corresponde entonces determinar si, en la especie, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al dictar el Decreto Exento N°2622, de 18 de noviembre de 2022, y decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que resulta pertinente considerar que de acuerdo a las reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Quinto: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de 7 años, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir rebajarla en quince meses, quedando así el cumplimiento para el día 19 de agosto de 2022. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, se rechazó la reducción de condena por, supuestamente, concurrir una causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856 por haber cometido un delito de femicidio, que lleva aparejada una pena de presidio perpetuo calificado, dictándose el Decreto Exento N° 2622, de 18 de noviembre de 2022, de conformidad con lo previsto en la ley N°21.421, de 9 de febrero de 2022. Séptimo: Que, con fecha 5 de diciembre en curso, se llevó a efecto la vista de la causa, esta quedó en acuerdo y se decretó como medida para mejor resolver, solicitar informe a la Comisión. Octavo: Que evacuó informe por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena la ministro señora Lilian Leyton Varela, la que, en síntesis, expresa que consultada Gendarmería de Chile sobre los antecedentes del amparado Valenzuela Espinoza, indicó que se encuentra condenado por el delito de femicidio frustrado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y que la Comisión que preside, calificó al amparado en calidad de sobresaliente en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, sin que haya sido excluido por algunas de las causales contempladas en el artículo 17 de la ley N°19.856. Refiere, que el Decreto Exento N° 2622, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 18 de junio de 2022, rechazó el beneficio de reducción de condena al amparado, por estimar que aquél se encuentra comprendido en la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la ley N°19.856, pues el condenado cometió un delito al que la ley le asigna como pena máxima el presidio perpetuo. En concepto de la informante, esa Secretaría de Estado no reparó en que el amparado fue condenado como autor del delito de femicidio frustrado, de manera que en caso alguno pudo verse
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo intentada en favor de DANIEL ALEJANDRO VALENZUELA ESPINOZA, y se deja sin efecto el Decreto Exento N° 2622, de 18 de noviembre de 2022, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, repartición que deberá dictar uno nuevo otorgando la rebaja de condena a que tiene derecho el amparado, según se ha explicitado en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. Rol N°4606-2022. Amparo. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago presidida por ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, quien no firma por ausencia. PAGE
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván Vodanovic del Solar, defensor penal privado, por el condenado DANIEL ALEJANDRO VALENZUELA ESPINOZA, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en el marco del pro
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