2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD AUTOMOTRIZ ARAUCO LIMITADA/

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, de dieciséis de agosto de dos mil veintidós -previa eliminación de los

Fundamentos

motivos 4°. 5° y 6°- pronunciada en los autos V-116, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, sobre reclamo de la negativa del Conservador de esa ciudad en orden a practicar anotaciones marginales, fusionar títulos y archivar plano. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la señora Andrea González Vergara, abogada, en representación convencional de la empresa denominada Automotriz Arauco, reclamó de la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno en orden a practicar dos anotaciones marginales respecto de los inmuebles singularizados a fojas 1588 vta. N° 1982 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 1993, lote N°3 y del singularizado a fojas 1589 vta. N° 1983 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 1993. La solicitud planteada por la reclamante tiene por fundamento las omisiones que afectan a la literalidad de dichos títulos en cuanto a que fueron expropiados parcialmente por la Dirección Regional del Serviu Región de Los Lagos, y hecha, no se tomó nota de aquello al margen de sus respectivas inscripciones, que sufrieron una disminución en su cabida en beneficio de Serviu Región de Los Lagos. Segundo: Que el señor Conservador de Bienes Raíces, en su informe señala que, efectivamente, según dan cuenta los Registro de Propiedad, que Automotriz Arauco Limitada es propietaria de los inmuebles señalados en su reclamo, uno ubicado en la comuna de Osorno, que corresponde al Lote número tres del plano de la subdivisión archivado bajo el número L​sesenta y siete, tiene una superficie aproximada de 872,60 metros y que se encuentra inscrito a fojas 1588 vuelta Nº1982 del Registro de Propiedad del año 1993; y el otro inmueble ubicado en Osorno, corresponde al lote número Cuatro del plano de subdivisión archivado el número L​sesenta y siete, que tiene una superficie aproximada de 928,20 metros y que se encuentra inscrito a fojas 1589 vuelta Nº 1983 del Registro de Propiedad del año 1993. Para mayor claridad adjuntó a su informe copias con vigencia de las inscripciones individualizadas precedentemente, en las cuales no consta transferencia alguna. Tercero: Que, en sustento de su petición, la reclamante sostiene que el actuar del señor Conservador de Bienes Raíces le causa un grave perjuicio a su representada, pues el artículo 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces es claro cuando señala que, la rectificación de omisiones o cualquier otra modificación que el Conservador de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción, que se verificará al margen de la derecha de la inscripción respectiva. Cuarto: La misma reclamante añade que la decisión del señor Conservador de Bienes Raíces le impide mantener la historia de la propiedad raíz, exponiéndose a que personas inescrupulosas hagan uso indebido de estas omisiones, aparentando una posesión inscrita y provoc

Fallo

se decide revocar la resolución apelada, como se dirá a continuación. Por estos motivos y lo que disponen los artículos 18 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, se revoca la sentencia en alzada, de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la solicitud y en su lugar se acoge dicha petición, sólo en cuanto se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno realizar las anotaciones marginales solicitadas a fin de rebajar las superficies expropiadas a la Sociedad reclamante. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Samuel Muñoz Weiss, quien fue de opinión de confirmar la sentencia en alzada, pues, y dado los fundamentos que en el mismo se consignan, la solicitud de autos excede el ámbito de las anotaciones que puede practicar el señor Conservador, más aun cuando la cancelación de la inscripción anterior, en lo pertinente a los paños expropiados, se produce por la nueva inscripción a favor del Fisco, sin que las mencionadas anotaciones marginales, puedan incidir en aquello, desde que solo constituyen una práctica de carácter instrumental, para el seguimiento y claridad de la historia de la propiedad raíz. Además y en todo caso, aquello que convoca al solicitante en relación con la pretendida certeza que invoca, debe ser abordada conforme al procedimiento administrativo, no siendo esta, sin contradictor, la vía idónea para los propósitos en que ha sustentado su requerimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular s

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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, de dieciséis de agosto de dos mil veintidós -previa eliminación de los motivos 4°. 5° y 6°- pronunciada en los autos V-116, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, sobre reclamo de la negativa del Conservador de esa ciudad en orden a practicar anotaciones marginales, fusion

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